miércoles, 21 de febrero de 2007

La infamia de Guantanamo

Fue el gran escritor ruso, Fedor Dostoievski, quien escribió que "el grado de civilización de una sociedad puede conocerse visitando sus cárceles". Esta contundente frase del maestro del realismo encuentra plena vigencia tras las detenciones arbitrarias y malos tratos, por no decir torturas, que ejecutan los captores norteamericanos sobre sus prisioneros en la polémica cárcel de Guantánamo.

1) Antecedentes

Hace poco Guantánamo cumplió cinco años como campo de concentración de prisioneros. Ubicado en el extremo oriental de Cuba, Guantánamo, fundado en 1819, fue poblado inicialmente por franceses procedentes de Haití y catalanes. Tras la guerra de independencia cubana (1898- 1899), en la que Estados Unidos participó decisivamente del lado caribeño contra el régimen colonial español, firmó un acuerdo con La Habana en 1903, y renovado en 1934, con la finalidad de establecer una base militar norteamericana en sus costas. Dicha base se mantuvo a pesar de las gestiones del Gobierno revolucionario de Fidel Castro que solicitaban su desmantelamiento. La posición estratégica de la instalación facilitó el control del acceso al Mar del Caribe, y sirvió como puerto de atraco a las naves de la armada. Luego de los atentados del 11 de setiembre de 2001, y la posterior guerra contra los talibanes y Al Qaeda en Afganistán, EE UU habilitó en la base militar un centro de detención para prisioneros procedentes de Afganistán, en su mayor parte, pero originarios de 44 países. En este centro se mantienen confinados unos 400 hombres en condiciones precarias y sin garantías judiciales, según Amnistía Internacional.

Reportes desclasificados del FBI han confirmado la magnitud aberrante de los hechos que dentro de esta prisión se cometen. Hace unas semanas esa agencia federal hizo público un informe en el que relata los abusos a presos observados por varios agentes en la base militar de Guantánamo. Se trata de un relato de al menos 26 casos de maltrato en el que figuran agresiones y duras técnicas de interrogatorio contra los arrestados y que fueron perpetradas tanto por militares como por trabajadores civiles de la prisión. Estas medidas contaban con el visto bueno del ex secretario de Defensa Donald Rumsfeld.

Las vejaciones y torturas, como la vesania desplegada por sus artífices, son incalificables. Y el daño hecho a las víctimas es sólo comparable al infligido al prestigio y la dignidad del Gobierno de EE UU y de la democracia en general, que ve como sus enemigos pueden con razón acusarla de prácticas propias de las más oscuras dictaduras.

La American Civil Liberties Union (ACLU) ha sido la responsable de promover la desclasificación de documentos que habrá de tener consecuencias drásticas para los responsables de que las celdas y los pasillos de Guantánamo se hayan convertido en cámaras de tortura. Pero también para aquellos que, como cada vez es más evidente, auspiciaron y animaron a ejercer semejante trato a los prisioneros en aquel campo de la vergüenza.

Muchas son las razones para solicitar el desmantelamiento de esa instalación militar, por lo menos como prisión, pues dentro de ella se han cometido crímenes verificados no sólo por ex reclusos u organismos internacionales como Amnistía Internacional, sino por organismos estadounidenses como el FBI, que ha documentado una serie de violaciones y condiciones deplorables que los agentes penitenciarios deparaban a los reos.

Legal y humanitariamente Guantánamo debe ser clausurado y sus presos enviados a cortes federales o devueltos a su lugar de origen, previa compensación por el perjuicio causado, si es que no se encuentran suficientes motivos para procesarles. Una detención indefinida y sin cargos viola las convenciones de derechos humanos y la propia Constitución de los Estados Unidos.

Al respecto, la primera constitución escrita de la era moderna señala en su Sexta Enmienda que en todos los procesos criminales, "el acusado disfrutará del derecho a ser juzgado rápida y públicamente por un jurado imparcial", del derecho a "ser informado de la naturaleza y la causa de la acusación" y del derecho "a encontrarse cara a cara con quienes testifican en su contra".

A los detenidos en Guantánamo no se les ha reconocido ninguno de estos derechos, “de tal modo que nunca ha quedado probado, conforme a los principios establecidos en la Constitución estadounidense, que sean realmente terroristas”, según Peter Singer, profesor de bioética en la Universidad de Princeton.

De otro lado, dado el reciente fallo de la Corte de Apelación del Distrito de Columbia, que sentenció a favor del Ejecutivo norteamericano en el sentido de que los extranjeros encarcelados en la prisión de Guantanamo no tienen derecho a recurrir su detención dentro del sistema judicial norteamericano. La cuestión final sobre el estatuto legal de la base será resuelta ahora por la Suprema Corte estadounidense.

Se espera una ardua batalla legal por parte de la Casa Blanca y de los organismos defensores de los derechos humanos acerca de la legalidad de Guantánamo como centro de detención y las controversiales practicas que ahí se cometen.

Definir una situación legal tan compleja implica establecer si Guantánamo puede considerarse como parte del territorio estadounidense. Esto último ha venido siendo objetado exitosamente por Washington, pues considera que la instalación militar, convertida en reclusorio tras los ataques del 11 de setiembre, que los encarcelados se encuentran fuera del alcance de los tribunales norteamericanos toda vez se hayan en un recinto que, técnicamente, no forma parte del territorio de Estados Unidos, aunque esté bajo el control absoluto del Gobierno americano.

Otra de las alegaciones de la Administración republicana ha sido que los detenidos son prisioneros de la guerra global contra el terrorismo, y que al catalogarlos como “enemigos combatientes” han quedado la margen de la protección que depara la Constitución de ese país, que consagra, como casi todas las demás constituciones, el recurso de habeas corpus que opera contra detenciones arbitrarias.

La base legal en la que se amparan los violadores de los derechos humanos es en la Ley sobre Comisiones Militares (Military Commissions Act), que surgió a raíz de las presiones de la Corte Suprema, que había cuestionado inicialmente el plan de Bush para interrogar a los sospechosos de terrorismo. Dicha ley permite al Gobierno mantener detenidos de forma indefinida a los prisioneros extranjeros que haya catalogado como “combatientes enemigos”, y abre la puerta para que los servicios secretos empleen métodos agresivos en sus interrogatorios.

Para complementar lo anterior, en palabras del renombrado catedrático español de derecho penal de la Universidad de Barcelona, Joan J. Queralt, “(…) La figura del combatiente extranjero u hostil no existe en Derecho Internacional y no es más que una finta retórica para eludir la debida protección de las personas privadas de libertad sin cobertura legal alguna. O dicho de otro modo: las definiciones que haga el fuerte de los débiles para nada vinculan a la comunidad jurídica; otra cosa es que la comunidad jurídica esté en condiciones de poder hacer valer sus normas ante el fuerte y despiadado”.

Entre las particularidades de esa norma (la Ley sobre Comisiones Militares) se encuentra regular el caos legal que sumió a la Administración republicana tras la negativa del máximo tribunal de avalar el intento de Bush de establecer tribunales militares por cuenta propia, es decir, sin ningún sustento “legal”.

En lo referente a los tribunales militares, la ley se aparta de los lineamientos de la justicia penal estadounidense. Define el término "combatiente enemigo ilegal" de una manera muy amplia, concede inmunidad por los interrogatorios realizados en el pasado y, si bien fija límites a los métodos para cuestionar a los detenidos, deja un amplio margen para aplicar interrogatorios rudos.

Específicamente tipifica algunos métodos prohibidos. Estos incluyen homicidio, violación, y actos diseñados para causar sufrimiento "serio". Según el senador Republicano John McCain, la práctica del "submarino", bajo la cual el prisionero es sometido a la sensación de ahogamiento, será prohibida. También lo serán las prácticas que impiden el sueño por periodos prolongados. Sin embargo, los interrogatorios coercitivos no están prohibidos. Y deja en manos del presidente la determinación de los métodos que podrán ser utilizados. Pero muchas de las prohibiciones descritas han sido transgredidas por lo que revela el detallado informe del FBI, así que la norma no garantiza para nada su cumplimiento mientras estos actos ocurran a puertas cerradas, y sin la posibilidad de contar con asistencia legal.

La norma en cuestión también afecta instrumentos internacionales como la Convención de Ginebra ya que los tribunales militares no tendrán que seguir las reglas normales de evidencia aplicables a los procesos penales internos. Ni se le permitirá a los prisioneros invocar el principio de habeas corpus para apelar contra su detención.

El habeas corpus es un antiguo derecho obtenido de la ley inglesa que establece que un prisionero debe ser llevado a un tribunal para que su detención sea justificada. Esta norma, sin embargo, podría ser demandada ante la Corte Suprema estadounidense junto con el estatuto definitivo de Guantánamo.

Teniendo en cuenta lo anterior, ahora pasaremos a refutar cada uno de los argumentos de los defensores de ese gulag contemporáneo que acaba de cumplir su quinto aniversario como afrenta universal a los derechos humanos no sólo bajo el patrocinio de los Estados Unidos, sino también bajo la complicidad de varios gobiernos europeos, de Oriente Medio y del norte de África.

2 ) Bajo la perspectiva del derecho

El problema con Guantánamo es que opera al margen de cualquier amparo legal. La propia Corte Suprema de los EE UU ha producido dos fallos cruciales que han puesto al centro de detención bajo mayor supervisión del Congreso y las cortes de ese país. Pero no hizo lo suficiente para declarar su competencia y jurisdicción sobre la base. La Corte debe intervenir toda vez que sobre ese reclusorio se alza la bandera estadounidense y está bajo control militar, es decir, bajo una cadena de mando que culmina en el presidente de EE UU como comandante en jefe de las Fuerzas Armadas. Entonces, administrativa y políticamente la base depende de las órdenes presidenciales. Esto permite que el estatus jurídico de Guantánamo como territorio norteamericano se clarifique pues está sometido a la autoridad del máximo funcionario del Ejecutivo, en este caso, George W. Bush.

Cabe resaltar que inhibirse en un asunto tan delicado, pone en ciernes los alcances de la Constitución norteamericana sobre instalaciones de ultramar.

La ley estadounidense debe aplicarse aun cuando el espacio geográfico aludido (la base militar de Guantánamo), no se halle dentro los cincuenta Estados reconocidos de la unión, pues, como se ha demostrado en breves líneas, la polémica cárcel opera según las prerrogativas y directivas del presidente, las que en último caso provienen de las facultades que le asigna la Constitución. Por ello, donde se aplique extensivamente algún poder derivado de la Carta Magna (como los presidenciales), la supervisión de los mismos deberá hacerse siguiendo los mecanismos que ésta establece para su control. De ahí que, pese de su alto cargo, el presidente se encuentre sometido a las cortes de su país por cualquier hecho cometido en ejercicio de sus funciones dentro de la jurisdicción norteamericana.

Además no hay que olvidar que sobre la base regirá (o rige ya) la cuestionada “Ley sobre Comisiones Militares”, aprobada por el pasado Congreso de mayoría republicana y refrendada por el propio presidente, a iniciativa de este último. Lo cual aclara mucho más el panorama pues no sólo se siguen las órdenes ejecutivas y militares dentro de esa instalación castrense, sino también las normas que emanan de los poderes constituidos de EE UU. Esto quiere decir que al aplicarse la legislación norteamericana sobre esa pequeña porción de tierra caribeña, cabe invocar la jurisdicción federal sobre la misma pues dentro de ella impera la ley estadounidense.

El argumento de que la soberanía cubana rige sobre Guantánamo se diluye cuando se aprecia que leyes extranjeras, en este caso, las norteamericanas, se cumplen dentro de un territorio arrendado a La Habana a inicios del siglo pasado. Entonces, resulta inadmisible la aseveración inicial toda vez que EE UU goza mediante un tratado la jurisdicción plena y autónoma sobre Guantánamo, ya que dos leyes, de dos estados nacionales distintos, no pueden imponerse sobre un mismo territorio.

Para que quede claro, lo que elimina cualquier duda acerca de la jurisdicción que recae sobre Guantánamo es la aplicación de las normas estadounidenses por encima de las cubanas.

Uno de los principales obstáculos para resolver el caso de Guantánamo en tribunales federales es un precedente sentado por la Corte Suprema estadounidense hace medio siglo, la causa Johnson contra Eisentrager. Bajo esta jurisprudencia el Ejecutivo ha conseguido mantener a los prisioneros fuera del alcance del poder judicial. En esa resolución, que data de 195o, relativa a dos ciudadanos alemanes juzgados por una comisión militar por ayudar a las fuerzas japonesas contra Estados Unidos en 1945, la Corte Suprema sostuvo que los "extranjeros enemigos no residentes en nuestro país" capturados y encarcelados en el extranjero no tenían acceso a los tribunales estadounidenses ni tenían derecho a presentar una petición de hábeas corpus ante ellos. La opinión mayoritaria de esta resolución subrayó que los ciudadanos extranjeros que, como los prisioneros del caso en cuestión, no hubieran permanecido un periodo de tiempo relevante "dentro de un territorio del que Estados Unidos sea soberano" no estaban protegidos por la Constitución estadounidense.

Ahora, y como se dijo más adelante, Estados Unidos ocupa la base naval de la bahía de Guantánamo en virtud de un acuerdo de arrendamiento establecido con Cuba en 1903 y modificado en 1934. En el caso de los detenidos actuales, los tribunales han rechazado el argumento de que, aunque Cuba tiene la soberanía final sobre la base naval, Estados Unidos mantiene sobre ella una soberanía de hecho (y ahora de derecho) al ejercer una jurisdicción y un control totales.

En mayo de 2003 se presentó la primera causa contra los sucesos de Guantánamo ante un juez federal de primera instancia que resolvió a favor del gobierno pues reconoció que el precedente en cuestión hacía concluir que los detenidos no tenían derecho a impugnar su reclusión ante un tribunal federal estadounidense. El mismo juez, a pesar de fallar a favor del Gobierno, describió que la situación de los detenidos en Guantánamo como "sumamente inquietante", y declaró que el trato que recibían estos hombres "no es conforme a algunos de los valores más fundamentales que nuestro sistema judicial ha encarnado desde hace tiempo". El juez Howard Matz expresó además la esperanza de que un tribunal de instancia superior (la Corte Suprema) pudiera hallar una "vía de principios" para anular el precedente y proporcionar el remedio que a él se le escapaba.

Al sentenciar de esta manera, los jueces norteamericanos están olvidando la primacía de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos sobre cualquier legislación nacional. Así, El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 2.1 establece: "Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción (aunque se encuentren en el extranjero) los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna", incluida la distinción por origen nacional. Además, el Comité de Derechos Humanos ha subrayado que los Estados Partes tienen la obligación de garantizar que este artículo se aplica a "todas las personas sometidas a su jurisdicción".

El Comité ha dejado claro que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) se aplica a lugares que estén fuera del territorio de un Estado Parte pero bajo su control. Asimismo, en virtud del artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, un país "no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado".

El 8 de mayo de 2003, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria declaró, en relación con el caso de tres ciudadanos franceses (Mourad Benchellali, Khaled Ben Mustafá y Nizar Sassi) y un ciudadano español (Hamed Aderrahaman Ahmed), todos ellos recluidos en Guantánamo, que "no puede sino concluir que no existe base legal que justifique la privación de libertad" de los cuatro hombres. También manifestó que su detención era "arbitraria, contraria al artículo 9º de la Declaración Universal de Derechos Humanos y al artículo 9º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el que Estados Unidos es Estado Parte". El Grupo de Trabajo instó a las autoridades estadounidenses a remediar la situación y hacerla conforme al derecho internacional.

De esta forma su legislación interna no es excusa para dejar de aplicar los instrumentos garantistas de la libertad y del debido proceso.

El Tribunal de Apelación de Reino Unido, cuando se le pidió que examinara la detención del ciudadano británico Feroz Abbasi, recluido en Guantánamo, señaló: "lo que nos parece objetable es que el Sr. Abbasi sea sometido a detención indefinida en un territorio sobre el cual Estados Unidos tiene control exclusivo sin oportunidad de impugnar la legitimidad de su detención ante un tribunal". Resulta francamente irónico que Estados Unidos esté violando derechos fundamentales en suelo cubano, y aprovechando que el suelo en el que se halla es cubano, para evitar que los tribunales de su propio país examinen su conducta.

En sus acostumbrados cuestionamientos a la situación de los derechos humanos en Cuba, el Departamento de Estado estadounidense comentó que la Constitución de Cuba "establece que pueden negarse todas las libertades civiles legalmente reconocidas a cualquiera que se oponga activamente a la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo. Las autoridades invocan sistemáticamente este amplio poder para negar el proceso debido a las personas detenidas por supuestos motivos de seguridad nacional". En nombre de su seguridad nacional, el gobierno estadounidense está ahora negando el proceso debido a centenares de personas recluidas en la bahía de Guantánamo y en otros lugares.

Incluso hace medio siglo, la resolución de Eisentrager dio lugar a una enérgica opinión discrepante de tres jueces de la Corte Suprema: "La Corte está creando una doctrina totalmente indefendible si permite que el ejecutivo, al decidir dónde se juzgará y encarcelará a sus prisioneros, prive a todos los tribunales federales de su poder para proteger frente a un encarcelamiento ilegal por parte del ejecutivo federal. Así, si esta opinión significa, como parece significar, que estos apelantes se ven privados del privilegio del hábeas corpus exclusivamente porque fueron condenados y encarcelados en el extranjero, la Corte está adoptando un principio amplio y peligroso".

Cincuenta y seis años después, el relator especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de magistrados y abogados se hizo eco de esta opinión discrepante al advertir sobre el "peligroso precedente" que puede sentar la resolución del tribunal federal sobre los detenidos de Guantánamo. Según el relator especial, el gobierno estadounidense "dará una imagen de estar eludiendo sistemáticamente la aplicación del derecho interno e internacional para negar a estos sospechosos sus derechos legales". También pidió a Estados Unidos que respete las normas internacionales de derechos humanos y el derecho humanitario, y añadió que "no se puede ganar la guerra contra el terrorismo mediante la negación de los derechos legales, incluidos los principios fundamentales del debido proceso de las personas que son meramente sospechosas de terrorismo".

La amenaza que para los derechos humanos representan Al Qaeda y otros grupos que pretenden atacar a civiles estadounidenses y de otros países en todo el mundo es real, y debe ser afrontada. Sin embargo, los gobiernos deben hacerle frente respetando los principios fundamentales y universales de derechos humanos, en lugar de entregarse a la lógica de la ilegalidad, que en última instancia es contraproducente. Ahora, dada la negativa de la Administración Bush para desmantelar esa base, depende de la Corte Suprema de Estados Unidos reafirmar el Estado de derecho y los principios universales.

No hay comentarios: