lunes, 21 de enero de 2008

PERÚ: Enfrentamiento entre el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y el Tribunal Constitucional (TC)

El conflicto de competencias en un sistema político en formación



Por Carlos Guillermo Hakansson Nieto (*)


Con relación al conflicto de competencias surgido entre el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y el Tribunal Constitucional (TC), y para completar las opiniones ofrecidas por políticos y especialistas, deseo recordar que, en principio, cualquier sistema político joven desarrolla con el tiempo su propia dinámica de funcionamiento y puede, en ocasiones, manifestar una aparente controversia o fricción cuando se siente competente para opinar o emitir una resolución que afecta las funciones y competencias de una o más instituciones políticas de acuerdo con una interpretación no literal sino más bien sistemática de las disposiciones constitucionales.

Debemos recordar que los sistemas constitucionales clásicos, como el Norteamericano, no estuvieron exentos de estos problemas a comienzos del siglo XVIII, pues no creemos que al comienzo haya sentado bien al Congreso Federal la revisión judicial de la constitucionalidad de las leyes surgida gracias al celebre caso Marbury vs Madison en 1803; de hecho, se trata de una atribución que no fue considerada expresamente, y hasta la fecha, por la Convención Constitucional que redactó la histórica Carta de 1787 sino que fue el triunfo de la interpretación judicial. De igual manera, el surgimiento de los tribunales constitucionales especializados europeos dio lugar, en la práctica, a la creación de una nueva instancia, superior, por encima de las cortes supremas en materia de derechos humanos, un modelo de jurisdicción constitucional no exento de recelos por parte de las judicaturas durante sus primeros años de funcionamiento.

El TC, a semejanza de un organismo vivo, se encuentra en un proceso de evolución pues a través de los años ha pasado de ser un legislador negativo, previsto por la Carta de 1993, a uno de carácter positivo gracias a la interpretación constitucional. Es una institución todavía nueva en nuestro país y que busca por medio de sus resoluciones ganar espacio en un sistema político joven, un proceso que desea consolidar por medio de sentencias interpretativas que marcan los límites a la literalidad de los conceptos de autonomía, de ciertas resoluciones no susceptibles de impugnación en la vía judicial, y que el Congreso es el principal intérprete de su legislación. Sin embargo, no debemos olvidar que dichas resoluciones deben ser siempre previsoras para la salud, armonía y estabilidad de todo el sistema jurídico y político.

Con relación a este tema, debemos recordar que el Sistema Político peruano todavía se encuentra en formación y para consolidarlo se requiere de paciencia, tolerancia y empeño; las desavenencias entre el TC con el JNE y el Congreso, desde un enfoque constitucional, sólo son producto de un proceso de engranaje de las piezas del sistema, parecido a lo que ocurriría entre los gobiernos locales y regionales ante un eventual conflicto de competencias; las frontera competencial entre las instituciones políticas todavía no está del todo definida y sólo la experiencia, es decir, la concreta práctica político jurídica, creará los precedentes necesarios que levanten los respectivos hitos jurídico fronterizos. Es cuestión de tiempo y no debe desalentarnos pues se tratan de los primeros roces producidos entre piezas de un mismo sistema que debe encontrar su propio ritmo para una democracia en transición.



* Profesor de Derecho Constitucional. Universidad de Piura.

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