miércoles, 13 de septiembre de 2006

IMPUNIDAD PARLAMENTARIA

El Congreso de la República se asemeja a la ciudad portuaria de Orán, en Argelia. La cual fue infestada décadas atrás por la peste. Basta recordar que dicha plaga inspiró la novela del mismo nombre de Albert Camus. En ella, el escritor existencialista retratò con suma vividez la descomposición humana; pero a diferencia de lo que ocurre en nuestro parlamento, los protagonistas encerrados en aquella urbe se negaron a la degradación moral.

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Hacemos esta comparación para graficar que la peste hoy por hoy recorre los pasillos del Poder Legislativo. Y lo hace con la debida tolerancia de sus miembros: los congresistas, quienes en vez de mostrar una mejor imagen; impulsan medidas en favor de la corrupción y de la desigualdad.

Esta crítica nace a raíz del proyecto de inmunidad parlamentaria presentado por el Congresista Santiago Fujimori, secundado por los también congresistas Aldo Estrada de UPP, y, cuando no, Javier Valle Riestra del Apra. El cual consiste en: a) que se permita a los legisladores comprendidos en procesos penales integrar las comisiones de Fiscalización y Ética, además del subgrupo de acusaciones constitucionales; y, b) que la inmunidad parlamentaria proteja a los congresistas procesados antes o después de su elección.

Sobre el primer punto, no existe ningún argumento jurídico como para respaldarlo ya que un Congresista no se puede ser juez y parte del mismo proceso que lo investiga, esto equivale a permitir que todo acusado participe en el tribunal que lo va a procesar. Es ilógico e inconstitucional pensar como lo sostiene el señor Valle Riestraque no permitir el concurso de esos congresistas viola la presunción de inocencia”, lo cual no es cierto, puesto que dicha presunción no se vulnera para nada, más bien lo que sí se está transgrediendo es el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 2º de la Constitución, dado que, de prosperar esta iniciativa, se estaría favoreciendo a unos cuantos ciudadanos pues estos tendrían la posibilidad de vetar o dilatar toda investigación congresal al integrar, justamente, la comisión que los examina. Es decir, que determinados sujetos gozarìan de beneficios extraprocesales con el fin de evitar que se les abra uno.

Además, en modo alguno se violan los derechos de los congresistas si las cosas permanecen como están, ya que estos pueden presentarse ante la Comisión de Acusaciones Constitucionales, toda vez ésta que lo requiera o según lo considere su defensa para ofrecer pruebas, documentos o testimonios que los libere de toda culpa.

Por otro lado, en lo concerniente al segundo extremo, creemos que no puede ser serio que a mes y medio de haber sido aprobado el proyecto que limita la inmunidad parlamentaria, se revierta. Lo cual supone un duro golpe a la lucha anticorrupción impulsada, principalmente, por ciertos sectores de la sociedad civil. Ademàs, resulta contraproducente que se haga justamente ahora que se reclama una mayor transparencia y honestidad por parte de nuestros jueces.

Este proyecto no hace más que desnaturalizar la figura de la inmunidad parlamentaria, la cual consiste en aquella protección de carácter procesal, que tienen los representantes cuando se les intenta seguir un proceso penal, por su probable responsabilidad en la comisión de un delito. La idea es garantizar la libertad del representante, evitando que bajo el pretexto de acusación de delito se halle un móvil político. Está previsto en el artículo 93º de la Constitución, se configura en dos variables:

La inmunidad de arresto, que impide que los congresistas puedan ser apresados y la inmunidad de proceso, que impide que los congresistas puedan ser sometidos a juicio por delito sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, caso en el que son puestos a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente a más tardar dentro de las veinticuatro horas, a fin que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento.

El peligro de todo esto radica en que si se llegase a modificar esta institución, no podrá servir más de filtro (dado que no podemos revocarlos en el cargo) ni se podrá expulsar, con la debida celeridad, a aquellos miembros que bajo el amparo de la inmunidad parlamentaria quedan liberados de los procesos anteriores a su elección.

En el espíritu de la figura de la inmunidad consiste de evitar que se ejerzan presiones políticas sobre los congresistas. Lo que se busca es entonces que éste actúe sin ningún tipo de restricción o coerción a su libertad. Lo cual significa que durante el período que le toque ejercer la función parlamentaria estará exento de cualquier maquinación política que se intente a través del conducto judicial. En otras palabras, que ninguno de sus actos como congresista serán cuestionados judicialmente, pero no que lo hecho anteriormente como un simple ciudadano quede impune o deje de ser investigado.

De ahí nuestra preocupación de que aquella figura se extienda o cubra todo el pasado accionar de nuestros “representantes políticos”.

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