martes, 12 de septiembre de 2006

Reflexiones sobre la corrupciòn y la justicia II

Luego de haber publicado el artículo “Reflexiones sobre la corrupción y la justicia”, han surgido algunas dudas acerca de los planteamientos que ahí se hacen, las cuales ahora quisiéramos pasar a absolver.

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La mayor inquietud---legítima por cierto-- se presenta al momento de implementar un sistema de jurados, en el sentido de que se cuestiona que la ciudadanía esté en capacitada para poder entender el desarrollo de un proceso judicial. Se menciona por ejemplo que si gran parte de la población no entiende lo que lee: ¿cómo va a ser posible que comprenda lo que sucede en un tribunal?

Planteado este primer “inconveniente”, creemos que es cierto que un buen número de personas carece del criterio suficiente, por decirlo así, como para tomar el encargo de administrar justicia.

Pero para que ello funcione (el sistema de jurados), es necesario hacer una previa selección de sus miembros ya que no todos se encuentran debidamente preparados para conformar uno. El hecho de que muchos no lean ni sepan escribir no debe ser motivo para marginarlos formar parte de la labor jurisdiccional, pues lo que importa es que sepan razonar, es decir, basta su real saber y entender para que estén habilitados de momento. De ahí que toda persona en capacidad de obligarse contractualmente pueda integrar un jurado.

Entre los requisitos elementales que se podrían exigir, estarían los siguientes: ser mayor de edad, poseer la nacionalidad peruana o ser residente legal en el país, no tener antecedentes penales ni procesos pendientes que impliquen la comisión de algún delito o falta, gozar plenamente de las facultades civiles, no padecer de ninguna adicción (drogas, alcohol, etc.) que perturben su razonamiento, no haber faltado a la verdad a través de declaraciones juradas o escrituras públicas ante el Estado, no sufrir de enfermedades degenerativas que afecten la memoria o la capacidad de reflexión, no poseer ningún tipo de relación con las partes involucradas en el proceso, que la participación en el jurado no afecte el cumplimiento de obligaciones personalísimas u otras que requieran necesariamente su participación exclusiva, etc.

El listado podría ser mayor al propuesto y no descartamos otros que se pudieran agregar; siempre y cuando no impidan o retrasen la conformación de un jurado razonable.

Por otro lado, esta experiencia (la de los sistemas de jurados) no sólo es privativa del mundo anglosajón; sino que funciona en el mundo andino ya que muchas comunidades administran justicia con arreglo a sus costumbres.

Además, éstas pueden elegir a sus autoridades comunales como jueces, esto bajo el amparo del artículo 149º de la Constitución mediante el cual se reconoce que “Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial”.

Siguiendo con la selección del jurado, pensamos que la elección de sus integrantes debe ser lo más aleatoria y heterogénea posible, esto es, que represente la composición social, étnica y cultural de la población; y si alguna de las partes en conflicto considera que alguno de los jurados seleccionados puede ser contrario a sus intereses, cualquiera de ellas podría vetar su participación. Claro que esta prerrogativa debería emplearse restringidamente, es decir, que sólo se podría vetar un determinado número de jurados y en una determinada oportunidad. Esto con el fin de que no se dilaten los procesos judiciales ni se entorpezca la labor judicial.

También se ha esgrimido como crítica que este sistema no funcionaría en las ciudades como lo hace en el campo donde goza de gran legitimidad. Además, se sostiene que los ciudadanos elegibles no tendrían ningún incentivo o motivación para participar en su composición.

Al respecto, habría que señalar que en la ciudad de Lima ya se cuenta con la experiencia de las juntas vecinales, en las cuales se discute la problemática municipal. Los miembros de dichas juntas lo hacen de forma gratuita y su principal misión consiste escuchar y transmitir, a la autoridad municipal, las inquietudes, sugerencias, propuestas y proyectos de todos los vecinos, en relación con el cumplimiento de las normas municipales y la prestación de los servicios públicos locales.

Esto demuestra que existe un interés por parte de la población de involucrase en la solución de su problemática, ya que estas juntas abordan problemas comunes como el de la seguridad, por ejemplo.

No creemos que la población se rehusé a participar en un jurado puesto que se encuentra muy insatisfecha con el actual sistema de justicia, lo cual la ha llevado a aplicar en innumerables ocasiones la ley del Talión ante la inoperancia de nuestros jueces.

Además, se podría remunerar o librar de ciertos impuestos a quien represente a la sociedad en un jurado, esto como una forma válida de incentivar el concurso ciudadano. Dicha participación bien podría otorgarles ciertas ventajas a la hora de postular a un puesto en la Administración Pùblica o al momento de tentar el ingreso a alguna universidad.

Como vivimos en sociedad, ningún ciudadano puede desentenderse de un asunto tan gravitante como éste. Toda persona esta llamada a construir una sociedad más justa y para ello se requiere su participación. Así como todo individuo se encuentra obligado a votar con el fin de elegir a las autoridades del Estado y a participar en la defensa nacional, según los artículos 31 º y 163 º de la Constitución, respectivamente. Del mismo modo todo ciudadano debería estar obligado a participar en la vida de la Nación y no simplemente desentenderse de los graves problemas que la aquejan.

Siendo esto así, proponemos la modificación constitucional del artículo 2º 17 referido a la participación ciudadana, sea esta individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural del país a fin de que se exija su presencia en la resolución de problemas de interés general, como en el caso de la justicia.

La necesidad de contar con un sistema de jurados nace con el firme propósito de impedir o marginar a la corrupción de nuestras sedes judiciales. La idea se basa en que un juez no decida, es decir, que no administre justicia directamente, así jamás podrá ser corrompido por el poder económico ni influenciado por el poder político. Con lo cual se tendrá a un magistrado liberado de presiones externas, y que, de ahora en adelante, sòlo se dedicará a dirigir el proceso, evitando que los justiciables traten de confundir o manipular al jurado.

Por otro lado, también fomentaremos la creación de una conciencia jurídica y legal en la población, y promoveremos espacios reales de diálogo donde la comunidad pueda discutir, argumentar y manifestarse cabalmente. Así, asistiremos a una pronta revalorización del individuo, el cual será finalmente considerado por la sociedad dado que lo que éste opine repercutirá sobre ella.





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