Este dictamen generó el rechazo de los gremios exportadores, quienes no dudaron en criticarlo.
Frente a las críticas generadas, y aunque un tanto tardío, el Ejecutivo está planteando una propuesta alternativa que regule dicho régimen laboral de los exportadores, sin eliminarlo.
Como adelantó Gestión, el anteproyecto ya fue presentado ante el Consejo Nacional del Trabajo y el 19 de junio se realizará una sesión extraordinaria para debatirlo, buscando su aprobación.
Cambios propuestos
El anteproyecto al cual tuvo acceso Gestión, establece, en primer lugar, que las empresas que exportan productos no tradicionales en un porcentaje de 40% o más del valor de su producción anual vendida, pueden hacer uso del régimen de contratación laboral temporal.
La propuesta también plantea otros requisitos para hacer uso de este tipo de contratos, como que se trate de trabajadores que laboren en la actividad productiva de la empresa y en una proporción "similar" al volumen de la producción destinada a la exportación. Requisitos que actualmente la norma no contempla.
Además, se señala que la duración de estos contratos no podrá ser superior a los cinco años y que el contrato, en el que se debe especificar la labor que realiza el trabajador, debe ser inscrito ante el Ministerio de Trabajo.
Cuestionan el proyecto
Si bien es necesaria la regulación de este tipo de contratos, la propuesta planteada por el Ejecutivo tiene una serie de errores muy graves, afirma Gino Kaiserberger, presidente de Cesden.
Critica que la propuesta plantee la contratación temporal solo para gente vinculada a la producción, pues cuando uno exporta se requiere otro tipo de personal, como los encargados de verificar la calidad del producto, u otros, que podrían considerarse administrativos y los encargados de los trámites de exportación o vendedores internacionales, etc.
"Si bien hay personal que no debería contratarse bajo esta figura, como secretarias de gerencia o cualquier otro trabajador que sea necesario en la empresa, aun cuando no se exporte, las labores para exportación no se reducen a lo productivo", señala.
A su criterio, la propuesta debió hablar de personal vinculado a la exportación.
También considera un error establecer un periodo máximo de cinco años para el uso de la contratación temporal sin contar con estudios que sustenten el por qué de ese periodo.
"El ministro Pasco necesita una pasantía en una empresa exportadora para entender cómo funcionan", acota.
Otro punto que la propuesta debe modificar, dice Kaiserberger, es la exigencia establecida de que para hacer uso de estos contratos se debe contar con un 40% del valor de las ventas anuales. Actualmente, señala, se aplica el porcentaje del 40% pero tomando en cuenta "la producción anual" y no el "valor de la producción anual vendida".
Muchas veces el exportador debe vender a un menor precio al exterior. Se compite con otros países como China, y por ello los exportadores deben buscar vender a un precio competitivo internacionalmente reduciendo sus márgenes, explica.
Finalmente Kaiserberger cree que establecer que el número de contratos temporales debe ser "una proporción similar" al volumen de producción es un requisito muy subjetivo.
Carmela Loayza Arenas
en pocas palabras
Plazo de cinco años puede ser insuficiente
El especialista Jorge Toyama calificó de positivo que la propuesta del Ejecutivo busque especificar y limitar de mejor manera los supuestos para la contratación temporal, pues los relaciona con la producción y los restringe a la labor exportadora y no administrativa.
"Hay una preocupación mayor por delimitar el ámbito especifico de quienes pueden ser contratados, frente a la indefinición que hay ahora", indica. Sin embargo, a su criterio, establecer un plazo de cinco años como máximo para usar este tipo de contratación puede resultar insuficiente.
"Un plazo siempre es arbitrario, pero pasar de no tener plazo a poner un plazo tan corto. ¿Por qué cinco años?", se preguntó.
otrosí digo
Desnaturalización de contratos
La propuesta del Ejecutivo fija siete supuestos en los cuales se desnaturalizaría la contratación temporal, que son: si no se cumplen los requisitos, si el trabajador labora más de cinco años, si desarrolla tareas que no forman parte de la actividad productiva de la empresa, si se da simulación o fraude, si se incumplen las normas de seguridad y salud, si se discrimina en materia de derechos y condiciones laborales o si se limitan los derechos sindicales del trabajador.
Asimismo, faculta a las empresas a hacer uso de la figura del despido colectivo por razones económicas, tecnológicas o estructurales (más del 10% de los trabajadores) en caso de que la resolución de algún contrato de exportación u orden de compra lo justifique.
número primo
250,337 contratos temporales en el sector exportación se registraron durante el 2007.
78,723 contratos temporales para exportación se dieron en el primer trimestre del 2008.
No hay comentarios:
Publicar un comentario