viernes, 8 de septiembre de 2006

Bicefalía chiclayana


Bicéfalo se denomina a una criatura que tiene dos cabezas. La cual es fruto de una malformación congénita y se manifiesta rara vez en la naturaleza. Su existencia supone un serio desafío a las leyes que rigen la genética y la evolución puesto que se trata de un fenómeno condenado a llevar una vida miserable y corta. Por lo general, este tipo de accidente biológico colapsa al poco tiempo de nacer y es poco probable que su existencia se prolongue más allá de unos cuantos días o semanas.


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Hacemos esta breve introducción para que se entienda porqué llamaremos bicéfala la comuna de Chiclayo, ya que de ahora en adelante cuenta con dos alcaldes “reconocidos” por parte de dos instituciones estatales.

La creación de este mounstro-- de aparente ficción—se debe a la equivocada interpretación que una de las instancias del Estado hace de sus funciones, nos referimos, en concreto, al Tribunal Constitucional (TC), ya que este órgano de control constitucional mantiene, desde mediados del año pasado, una disputa jurídica con el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) acerca del alcance de sus atribuciones. Dicha disputa consiste, esencialmente, en que el TC se considera habilitado para revisar las resoluciones del JNE cuando estas violen o amenacen derechos constitucionales protegidos a través de la acción de amparo. Es decir, que el TC, como instancia última ante la cual se pueden presentar este tipo de acciones (con el fin reponer el estado de cosas al momento anterior a la violación o amenaza de los derechos que garantiza), opina que los violadores de dichos derechos --el ejercicio de la ciudadanìa, en este caso--bien pueden ser otras instituciones o autoridades del Estado, lo cual es cierto; pero tratàndose de asuntos electorales, la Constitución reserva al JNE que las decisiones que emita sobre esta materia sean irrevisables e incuestionables por parte de cualquier otra autoridad, esto según el artículo 181.

Además, y por si fuera poco, el Código Procesal Constitucional (CPC), el cual detalla cuàles son las funciones y atribuciones del TC, señala, en su artículo 5ª, numeral 8 “que no proceden los procesos constitucionales cuando: … Se cuestionen las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, bajo responsabilidad”.

Así, el TC estaría impedido de revisar--- bajo cualquier circunstancia-- tales resoluciones, puesto que el JNE tiene la última palabra en temas electorales. Esto con el fin de darle certidumbre y firmeza a sus decisiones, además de reafirmar su competencia y autonomía en dicha materia. Es decir, que así el JNE estuviera equivocado y violase algún derecho constitucional o electoral ni el mismo TC podría abocarse a cuestionar dicho fallo, puesto que la Constitución y el CPC son muy claros al respecto.

De modo que lo único que cabría, en este caso en particular, sería acatar la resolución mediante la cual el JNE vacó al señor Arturo Castillo Chirinos y declarar nula la sentencia del TC, que le restituye en el cargo.

El problema presenta además otra arista, ya que existe un evidente conflicto de competencia entre el TC y el JNE, el cual debe ser resuelto o dirimido por el mismo Tribunal dado que, según el artículo 109ª del CPC, “El Tribunal Constitucional conoce de los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitución o las leyes orgánicas que delimiten los ámbitos propios de los poderes del Estado, los órganos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales, y que opongan:
1)…
2)…
3) A los poderes del Estado entre sí o con cualquiera de los demás órganos constitucionales, o a éstos entre sí”.

Esto implica que al existir un claro conflicto de atribuciones entre estos dos órganos constitucionales, será el propio Tribunal Constitucional el que, llegado el momento, tendrá que manifestarse al respecto con el fin de dar solución a la controversia. Lo cual resulta paradójico puesto que el TC ya adelantó opinión colegiada sobre este asunto. Asì, cualquier pronunciamiento futuro de este órgano-- sobre el conflicto de competencia--sería rechazado e invalidado, siendo sus magistrados pasibles de ser sancionados constitucionalmente ante el Congreso por excederse sobremanera en sus atribuciones.

Mientras tanto, al pueblo del Chiclayo le toca convivir con este “freak jurídico” hasta que el TC decida reconsiderar su posición.

Y la Municipalidad, como cualquier otra institución u órgano será inviable en tanto posea dos cabezas, ya que el resto de instancias no sabrà a quién obedecer ni qué órdenes seguir. Asì, se la estaría condenando a tener una existencia miserable, sin futuro ni ninguna perspectiva de desarrollo. Lo que la llevaría a quedar o bien paralizada o bien sumida en el caos como actualmente se encuentra.

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