domingo, 10 de septiembre de 2006

Refutando a Valle Riestra

No deja de ser costumbre que el señor Valle Riestra se pronuncie, en cualquier medio y bajo cualquier argumento, a favor de retomar la Constitución de 1979.


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Su propuesta parte de que esta norma fue legítima en su formación, es decir, en sus orígenes, y que sólo restaría hacerle algunas cuantas modificaciones o correcciones para que calce con nuestro presente económico y social.

Además afirma que se trata de un mito sostener la idea de que nuestro desarrollo y actual crecimiento se deba a que la Constitución de 1993 tiene cláusulas que lo favorezcan.

El razonamiento de este parlamentario se basa en que algunos de los países más desarrollados del globo, nombrando entre estos a EE.UU y Reino Unido. No tienen un capítulo referido a la economía, o dicho de otro modo, no tienen uno que se denomine constitución económica. Así, repasa que ni la Constitución Norteamericana de 1787 (en sus 7 artículos y XXVI enmiendas) ni la inglesa, que no es escrita, poseen dicho estatuto.

También señala que la Constitución estadounidense "fue construida en una etapa precapitalista".

Por otro lado, advierte que la China maoísta no tiene un una constitución económica pro capitalista, y, acto seguido, transcribe un artículo de la Constitución China en el que se afirma que “la Republica Popular China es un Estado socialista de dictadura democrática popular, dirigido por la clase obrera y basado en la alianza obrero-campesina. (…)”.

Además, manifiesta que el país de la muralla es el que más inversiones privadas atrae. Para terminar señalando que “no interesan las constituciones, sino Estados cimentados, masas disciplinadas y gobiernos serios que garanticen los derechos adquiridos”. A eso atribuye, esencialmente, el crecimiento del gigante oriental tanto nivel de inversiones como de su PBI, que ronda el 12.5% anual, según lo sostiene.


Expuestos los argumentos del actual Congresista, pasemos ahora refutarlos uno por uno.


1) En una anterior columna ya mencionamos que el origen de la Constitución de 1979 no fue para nada legítimo ni sacrosanto democrática ni históricamente hablando (ver el artículo ¿Volver a la Constitución del 79?).

2) Sobre el mito de que nuestro desarrollo económico no descansa en la Constitución de 1993 (concretamente, en que ésta posea un régimen económico pro mercado).

Al respecto, si bien ninguna Constitución por si sola o cualquier otra norma en general es motor de la economía, nada impide en que se convierta en promotora de la misma. Es decir, que si bien toda decisión económica recae en manos de los agentes económicos (consumidores y productores), una Constitución bien puede garantizar un determinado marco normativo (reglas del juego claras) para incentivar que dichas decisiones se produzcan. En otras palabras, que se traduzcan en mayores inversiones y capitales.

Recordemos que siendo un país de gran inestabilidad política, el cual acostumbra cambiar de Constitución prácticamente con el ascenso de cada nuevo gobernante, es que tenemos que garantizar al más alto nivel jurídico y legal que no volveremos a “patear el tablero”.

El hecho de tener un régimen pro capitalista desde 1993 se debe también a la poca inversión recibida, y más que nada, ahuyentada durante el quinquenio aprista de mediados de los ochenta. En las condiciones en las que se encontraba el país en aquel entonces, era poco factible atraer inversiones sin una previa reforma de la Constitución de 1979, la cual permitió la desmesurada intervención estatal en la economía, y, finalmente, el colapso.

Cabe resaltar también que no nos caracterizamos históricamente por ser una sociedad amante del ahorro (de la cultura del ahorro) ni que genere significativos excedentes de capital . De ahí que el ahorro sea prácticamente inducido por el Estado, como sucede con los desembolsos mensuales que realizan los empleadores a las AFP, esto es, que si no existiera una normativa que nos obligue a cotizar en una AFP, pocos realmente lo haríamos voluntariamente. Con esto se quiere decir que no poseemos una tradición económica a favor del ahorro y la inversión.

Gran parte de esta falta de interés (por el ahorro y la inversiòn) se debe a la herencia de nuestro pasado colonial-mercantilista, el cual se sustentaba en el monopolio comercial de la Metrópoli (el Reino de España) con sus respectivas colonias en América; en la existencia de mercados internos cautivos mediante repartos de mercancías en los Corregimientos; en un sistema orientado a la extracción de materias primas, principalmente minerales; en la existencia de un sistema de privilegios, en el cual sólo peninsulares o criollos podían realizar determinadas actividades económicas gracias al otorgamiento de reales cédulas (se otorgaban gracias, mercedes o providencias y se reconocían deudas u otras obligaciones); en el mantenimiento de instituciones medievales como la de los gremios o corporaciones, por intermedio de las cuales se restringía el libre ejercicio de una determinada profesión u oficio; en el férreo control migratorio y aduanero por parte de la Casa de Contratación de Sevilla (1503), mediante el cual se impedía que llegaran judios, musulmanes, entre otra población considerarada "indeseable" a las Indias; en la convivencia de medios alternativos de pago a la moneda como el trueque o el abono de tributos en especie (producción agrícola), entre la población andina; en el escaso incentivo al empleo del circulante (dado que la corona reinstauró la mita como forma de consolidar el tributo indígena); y en el rápido afán de hacer fortuna por parte de nuestros conquistadores, lo cual denota que no llegaron precisamente hasta estas tierras para establecerse y desarrollar el territorio; como si lo hicieron los colonos norteamericanos, quienes volcaron sus conocimientos, técnicas agrícolas y experiencias en el desarrollo de sus empresas.

3) En cuanto a la inexistencia de un capítulo dedicado a la economía en la Constitución de EE .UU, consideramos que dicha omisión se debe a que La Declaraciòn de Independencia Norteamericana (1776), en uno de sus postulados más llamativos, señala que, en general, todo ciudadano tiene el derecho a buscar la felicidad ( pursuit of happiness).

Este derecho de contenido abstracto y genérico quiere decir que cada uno, según su libre albedrío, debe determinar lo que para sí significa ser feliz. No es el Estado Federal ni ninguna religión, dogma, ideología o partido el que expresa lo que es en sí la felicidad, ni lo que debe representar para el común de los ciudadanos; sino que reserva su contenido a quien está única y exclusivamente en posibilidad de determinarlo: el individuo.

De ahí que muchas de las libertades económicas y de empresa que gozan los norteamericanos descansen o reposen en este principio básico. Y que como principio más que orientar o dirigir las conductas o prácticas sociales; lo que hace, en realidad, es favorecer que cada uno haga o procure lo mejor para sí; siempre y cuando esta bùsqueda de la felicidad, aparentemente desmedida, no obstaculice o afecte el bien común (de ahí también de que existan legislaciones antitrust o antimonopolio y de buenas prácticas corporativas).

Con todo lo anterior se quiere decir que si bien no hay nada escrito en torno a la economía es porque aquello se encuentra bien arraigado en las costumbres americanas (que también son fuente del derecho al igual que la ley). De ahí que para ellos-- los padres de la naciòn norteamericana-- no resultaba necesario hacer una mención explícita al citado capítulo económico puesto ello reposa en sus mentes y tradiciones. De modo que sí tienen un régimen económico aun cuando éste no esté expresado sobre un papel.

4) Sobre la Constitución inglesa, debemos señalar que a pesar de no ser escrita ésta “descansa en actos de distinta naturaleza, en convenciones, pactos, leyes aisladas, costumbres y precedentes (…)”, según Carl Schimitt en su obra “Teoría de la Constitución”.

Además, dentro en la historia británica se puede fechar el nacimiento de capitalismo en la parte sur oriental de Inglaterra a comienzos del siglo XV cuando los señores feudales pasan de un sistema donde la tierra era explotada por sus siervos sin que estos fuesen los dueños y con pocos incentivos para incrementar su productividad a un sistema de arriendo, donde la renta dependía de las condiciones del mercado generadas por la competencia entre arrendatarios actuales y potenciales por obtener dichas tierras. Dado que ahora las ganancias eran la base sobre la cual se calculaba el pago de la renta al dueño de la tierra, tanto los arrendadores como los arrendatarios tenían un interés en aplicar nuevas técnicas agrícolas que aumentaran la productividad, lo cual en muchos casos generó una expansión en el area cultivada y una reducción en la mano de obra.

De ahí que esas nuevas prácticas económicas y sociales se hayan constituido, a lo largo del tiempo, en parte de los usos y costumbres bajo los que finalmente reposa el constitucionalismo inglés.

5) Por otro lado, resulta falso que la Constitución de EEUU “fue construida en una etapa precapitalista” tal y como lo afirma este Congresista. Ya que si al capitalismo se lo entiende como la libre iniciativa empresarial y de la libertad de contratación. Èstas ya existían en tiempos anteriores a la redacción de la Constitución Norteamericana. Aun en la era colonial todo hombre libre tenía la oportunidad de alcanzar, si no la prosperidad, al menos la independencia económica. De modo que la noción del capitalismo no depende exclusivamente de la producción industrial en grandes cantidades (durante el siglo XVIII) ni de que en las colonias norteamericanas, principalmente en las del sur, haya primado la explotación agrícola. Pues lo que interesa saber sobre este sistema económico es que la propiedad privada desempeña un papel fundamental, al igual que la libertad de empresa y de elección (contratación), así como el interés propio como motivación.

6) En cuanto a China, podemos afirmar que calificarla como maoísta es totalmente desacertado dado que a raíz de las reformas de mercado implementadas por Deng Xiaoping de maoísta no tiene nada, al menos no en el plano económico. A 30 años de su muerte, del Gran Timonel (Mao) hoy sólo quedan vagos recuerdos entre la población más joven, y cierta nostalgia en algunos obreros y campesinos.

7) Otra imprecisión en la que también incurre este “padre de la patria” es que no es cierto que China sea el mayor receptor de inversión privada a nivel mundial, ya que después de Estados Unidos, ese país ocupa el segundo lugar en la captación de las inversiones extranjeras directas de las grandes compañías transnacionales*.

8) Sobre el artículo de la Constitución China transcrito, aquél no representa ni dice nada sobre el régimen económico; sólo hace mención a que en el plano político rige una dictadura partidaria única (la del Partido Comunista Chino), gracias a una alianza obrero-campesina, la cual optó desde 1979 por la economía de mercado.

9) En torno al punto referido a que “no interesan las constituciones, sino Estados cimentados, masas disciplinadas y gobiernos que garanticen los derechos adquiridos” para atraer inversiones.

Verdaderamente no se entiende la posición del ex constituyente, ya que está justificando la existencia de estados autocráticos o totalitarios cuando postula que para atraer inversiones a gran escala se precisa de “masas disciplinadas” ¿A qué se estaría refiriendo con aquello de “masas disciplinadas”? Francamente lo único que nos hace pensar es que requerimos de un Estado policía, represivo en extremo de las libertades para captar más recursos. Tal vez eso sea lo que finalmente admire este ex premier del Fujimorato, es decir, la rudeza con la que se pisotearon los derechos ciudadanos y la forma en que se atrajo la inversión a mediados de los noventa.

Así pues, quedan desacreditadas todas y cada una de las afirmaciones en las que nuestro Congresista sustenta su posición para retornar, trasnochadamente, a la Constitución de 1979.





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*) Según el informe Ernst & Young European Attractiveness Survey 2006

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