sábado, 30 de septiembre de 2006

I'm afraid of Americans… I'm afraid of the world

Parafraseando la letra de una conocida canción del mítico David Bowie, queremos manifestar nuestro temor hacia lo que parecer ser el ocaso de la causa de los derechos humanos. En la raíz de este miedo se halla la reciente ley antiterrorista aprobada por el Capitolio, la cual hace peligrar la tutela de los derechos fundamentales.

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“¡Oh Libertad! ¡Cuántos crímenes se cometen en tu nombre!”, exclamó la famosa revolucionaria francesa Madame Roland, junto a la guillotina en que fue ejecutada por decisión del régimen del Terror. Contemplando la historia de nuestro incipiente y perturbado siglo XXI se podría análogamente exclamar: “¡Libertad, libertad, cuántos desatinos, cuántas injusticias, cuantos crímenes se cometen en tu nombre!”

La cita anterior vino a nuestra mente en los precisos momentos en que el Senado Norteamericano respaldó la iniciativa presidencial para enjuiciar e interrogar a los sospechosos de terrorismo, pese a las críticas porque aquella medida restringe seriamente los derechos de los detenidos.

Esta nueva ley fue aprobada tras la filtración de las principales conclusiones de un informe de inteligencia desclasificado que cuestiona la política de la Casa Blanca en medio oriente. El objetivo de Bush para acelerar la aprobación de esta ley antiterrorista es electoral, pues la correlación de fuerzas entre republicanos y demócratas podría cambiar de aquí a unas cuantas semanas. La mayoría de analistas políticos pronostica que en la próxima votación de noviembre, en la que está en juego el mantenimiento del control absoluto sobre las dos Cámaras del Congreso por los republicanos, el Partido Demócrata podría hacerse con la victoria y restablecer así un verdadero contrapeso al poder del ejecutivo.

De ahí que las apuradas gestiones de Bush para que ratifiquen su proyecto se debe a que en el probable escenario que el Congreso se encuentre bajo el dominio demócrata, resultaría casi imposible aprobar un plan semejante. Además, dicha iniciativa representa la cortina de humo perfectapor lo polémica de la ley—para minimizar las repercusiones generadas por el informe de inteligencia que deja mal parada a la administración Bush en materia de seguridad nacional.


Cronología noticiosa

El Senado estadounidense respaldó el jueves pasado el plan del presidente George Bush para que se dè autoridad al Gobierno para detener, interrogar y procesar a los sospechosos de terrorismo en tribunales militares. Tras la aprobación del Congreso, los sospechosos de terrorismo verán limitados sus derechos legales en el país.

Así, quedó prácticamente sellada la aprobación del Congreso para una dura legislación que los republicanos pretenden aprovechar en la campaña electoral hacia las elecciones legislativas de noviembre.La votación por 65 sufragios a favor y 34 en contra significa que el proyecto de ley podría llegar al escritorio del presidente en los próximos días.

La Cámara de Representantes aprobó el miércoles una legislación casi idéntica y se espera que se apruebe la que ya pasó por el Senado para luego enviarla a la Casa Blanca. La legislación se había instalado como una de las principales discusiones en un debate nacional que enfrentaba las necesarias medidas contra el terrorismo con la protección de las libertades civiles de los detenidos, en plena campaña electoral.


Las críticas a la ley antiterrorista

Los cuestionamientos a la norma en cuestión se han hecho sentir por parte de miembros del Partido Demócrata y organismos de derechos humanos porque consideran que la ley trasgrede la Constitución Norteamericana así como tratados internacionales de los que EE. UU. es parte.

La controversia se centra en el contenido de la evidencia que puede ser vista por los detenidos, y los métodos de interrogación. Con dicha ley se redefiniría los postulados de la Convención de Ginebra para permitir el tratamiento brusco (torturas) de los detenidos recluidos en la base de Guantánamo, en Cuba.

Esto supone un retroceso pues se tira por la borda más de doscientos años de constitucionalismo y evolucionismo progresivo de los derechos humanos. Es decir, que se rompe con la tendencia mundial de reconocer y proteger cada vez más derechos a las personas.


¿Por qué se ha elaborado una norma así?

Al respecto, pensamos que con la ley antiterrorista se evitará que los agentes de la CIA o militares involucrados en los interrogamientos a prisioneros o “enemigos combatientes”, como los define esta legislación, puedan ser acusados de crímenes de guerra o violaciones flagrantes a los DD. HH. y, para establecer la competencia definitiva de la jurisdicción militar para procesar a los detenidos en la base de Guantánamo.

Cabe recordar que aproximadamente 460 prisioneros se encuentran recluidos en dicha instalación sin juicio alguno y, a decir de los constantes pronunciamientos de organismos de derechos humanos, éstos sufren tratos deplorables por parte de sus captores uniformados.

Este es un vacío legal que a la administración Bush le urgía resolver, mucho más después de que la propia Corte Suprema de EE.UU. le dijera al ejecutivo en junio pasado que no tenía la autoridad legal, ni política de hacer lo que venía haciendo con los prisioneros en Guantánamo. Hasta la fecha sólo se han presentado cargos contra unos 10 acusados en los tribunales militares que la Corte ha descalificado.


Principales elementos de la controversial legislación aprobada

1) Amplía la definición de "enemigos combatientes" a toda persona que dé apoyo material y financiero a grupos terroristas. Se implanta así un nuevo estatus para aquellos que no portan armas o distintivos visibles que los asemejen a los de un combatiente. Es decir, se amplía el concepto de combatiente a sujetos que no participan directamente de las agresiones o atentados.

De acuerdo al artículo 43 del Protocolo Adicional I de la Convención de Ginebra, "cualquier combatiente... que cae en el poder del adversario, es un prisionero de guerra".

El artículo 44, clarifica la definición de "combatiente":

Según el segundo párrafo, mientras que todos los combatientes están obligados a cumplir con las leyes de guerra, la violación de estas reglas no les quita el derecho a ser considerados combatientes o... prisioneros de guerra". Esto indica que así el “enemigo combatiente” desconozca las reglas de la guerra (la Convención de Viena), éste debe ser tratado como si se tratara de un prisionero de guerra. Nada ni nadie le da derecho al captor de rebajar o disminuir el estatus jurídico del detenido.

La decisión de la Casa Blanca sobre los detenidos en la base militar estadounidense en Guantánamo y otros en custodia en todo el mundo no implica -según especialistas- que su estatus cambie. Washington los ha considerado desde el principio "combatientes ilegales", no prisioneros de guerra.

2) Fija parámetros para la detención e interrogatorios de los detenidos en la lucha antiterrorista. Con esto se llega a cuestionar ciertas prácticas de tortura pero no todas, así algunas acciones quedarán libradas a la interpretación que el ejecutivo haga de ellas.

3) Establece los tribunales militares para juzgar a terroristas implicados en atentados contra Estados Unidos, bajo cargos de crímenes de guerra. Esto quiere decir que se juzgará a quienes afecten tanto dentro como fuera los intereses de EE. UU. Además se instaura juicios a civiles por parte de militares, desnaturalizando la Constitución Norteamericana.

Recordemos que un ciudadano norteamericano como Timothy McVeigh, responsable del segundo mayor atentado terrorista en suelo americano, fue condenado a muerte por tribunales federales (este criminal destruyó el edificio del FBI en la ciudad de Oklahoma en 1996). De ahí que no comprendemos la necesidad de instituir un doble estándar, uno para terroristas norteamericanos; y otro para extranjeros. Medidas como ésta sólo pueden calificarse como discriminatorias pues establecen un procesamiento distinto según la nacionalidad del inculpado.

Además, las cortes estatales se encuentran en prefectas condiciones para llevar adelante todos aquellos casos que implique investigar y sentenciar a presuntos terroristas. Otra razón más para desconfiar de la "urgencia" de contar con tribunales castrenses.

4) Estos tribunales estarán conformados por cinco jueces, o 12 en casos que puedan conllevar la pena de muerte.

5) Permite que la acusación argumente "privilegio de seguridad nacional" para impedir la difusión de información y pruebas secretas durante un juicio. Es decir, un juicio cerrado, carente de toda transparencia, en el que si se producen arbitrariedades ni la prensa ni las organizaciones internacionales podrán hacerse sentir. Se afecta así el activismo humanitario en favor de los DD. HH. También se limita el derecho de defensa del acusado pues el procesado jamás podrá recusar pruebas “fantasmas” o que desconoce en su integridad “por razones de seguridad nacional”, lo cual recuerda en demasìa a los procesos estalinianos o la novela del mismo nombre de Franz Kafka, en la que su protagonista, Josè K, sabe que lo acusan de algo, pero no de qué.

6) Permite que la acusación condene a un detenido en base a pruebas "de oídas", si el juez determina que son fiables. Es decir, se està admitiendo como prueba los rumores si es que el juez militar les encuentra algún sentido. Esto, sin lugar a dudas, descalifica la institución procesal, dado que posibilita la incriminación de un sujeto en base a comentarios difícilmente verificables. De esta forma se abre demasiado campo a la subjetividad pues sería un tribunal castrense quien finalmente les otorgue la calidad de prueba.

7) Permite usar información obtenida mediante métodos coercitivos, especialmente si el juez la considera fiable y si esa información se obtuvo antes de 2005, cuando una ley prohibió el trato cruel o degradante de detenidos. De este modo se legaliza la tortura ya que admite pruebas espúreas, que son aquellas que se logran a través de la comisión de otro delito. En otras palabras, que bajo prácticas ligadas a la tortura se darìa validez o veracidad al testimonio obtenido bajo coacción.

8) Define una lista de crímenes calificados como "graves violaciones" de las convenciones de Ginebra, como la tortura, el trato "cruel" o "inhumano", mutilaciones y lesiones graves. De esta forma EE. UU. se arroga la facultad de interpretar diversos conceptos establecidos en un tratado internacional como la Convención de Viena de 1864.

Esta ley le permite a los Estados Unidos actuar como una organización terrorista dado que le proporciona el marco jurídico para desarrollar una serie de acciones vejatorias de los derechos humanos. Un Estado no puede ni debe ponerse al nivel de quienes desconocen los derechos fundamentales, pues los Estados nacen justamente para proteger esos derechos que los terroristas mancillan. Cambiar de "bando" implica poner fin al rol del Estado garantista.

Cuando entre en vigencia esta ley, EE. UU estará estableciendo leyes que justifiquen delitos, tal y como lo hicieron los criminales de guerra nazis al promulgar leyes que autorizaban el genocidio, la esclavitud, la esterilización forzosa, los experimentos sobre confinados en campos de concentración y la pureza racial, etc. Bajo ese tipo de leyes repulsivas, muchos miembros de las temidas SS y del Ejército Alemán alegaron su defensa ante los Tribunales de Nuremberg al señalar que sòlo cumplían órdenes y seguían preceptos legales.

9) Define las obligaciones de EE.UU. bajo las convenciones de Ginebra. Insólito que un país miembro se sienta al margen de las estipulaciones que se supone son iguales para todos los países firmantes. En la práctica se está estableciendo un régimen de excepción en el que la superpotencia determina qué es lo qué cumplirá o acatará. Su intención no es otra que tergiversar o desnaturalizar el derecho internacional para acomodarlo a sus intereses.

10) Permite que el presidente de EE.UU. interprete el significado y aplicación de estas convenciones mediante una orden ejecutiva que autorice los métodos usados contra los detenidos.

Constitucionalmente los tratados internacionales los aprueba el Congreso Norteamericano, por ende, es este poder el responsable ajustarlos a la Constitución, pero ahora el presidente determinará qué parte de su contenido es aplicable a los EE. UU o cómo deben entenderse.

11) La consecuencia más grave a raíz de su promulgación tal vez sea la imposibilidad de invocar el habeas corpus ante un juez penal. El recurso de habeas corpus, consagrado dentro de la Constitución de EE UU, es el instrumento legal que permite a cualquier acusado cuestionar la legalidad de su detención y que el caso se resuelva ante un juez. A efectos prácticos, ese instrumento prohíbe las detenciones indefinidas sin la presentación de cargos o un juicio formal. Negarle a los detenidos el derecho al habeas corpus es inconstitucional pues limita el poder o la jurisdicción de las cortes penales para intervenir en casos donde pueden haber violaciones a la libertad.

La Ley sobre Comisiones Militares, así se llama esta oprobiosa norma, crea una esfera de vulnerabilidad constitucional donde se faculta el ejercicio de la tortura, entre otras prácticas ilegales. Es como retroceder al siglo XVII, concretamente a 1692, a Salem, Massachusetts, a una vieja historia y narración ya conocida por ustedes.

1 comentario:

Monsefuano dijo...

Vibrante.