viernes, 27 de octubre de 2006

Aborting Abortion: Nicaragua’s Human Rights Case

Abolir el aborto terapéutico es como suprirnir la vida: la vida de quien no desea culminar la gestación. La de quien siente que le están robando parte de su vida. La de quien están obligando a prolongarla aún a costa de la suya.

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En pocas cosas podemos estar de acuerdo los seres humanos, de ahí que la democracia sea la forma que comúnmente hayan elegido las sociedades para ventilar y discutir sus diferencias. El problema pasa cuando en Estados que se suponen o creen fundarse en el laicismo se cuela, de vez en cuando, los arrebatos de la Iglesia. El caso nicaragüense es uno más en la larga lista de intromisiones de la confesión cristiana en los asuntos de la sociedad civil, y más concretamente, de la mujer.

Esta invasión de la esfera pública y privada es grave cuando se imponen, sin reparar en las consecuencias, una serie de dogmas sobre toda la colectividad aun cuando parte de ésta no comulgue con “verdades reveladas”.Cuando lo sagrado sacraliza lo público tiende a corromperlo pues el sustento de aquello es o debería ser la heterogeneidad y no lo homogéneo o una cosmovisión única y pétrea de las cosas. A este fenómeno corrosivo se le llama politización religiosa, que se presenta en el momento que una institución eclesiástica hace política con el propósito de promover cambios sociales a través de la legislación. Cambios que sin lugar a dudas buscan afianzar o consolidar los fundamentos propios del dogma dentro de la sociedad.

La invasión del cuerpo estatal (de lo público) se realiza como la de un virus, es decir, como la de un microorganismo que se reproduce y alimenta de su huésped, en este caso, del Estado. La Iglesia tiende a recurrir cada vez más a este tipo de prácticas cuando estima que su poder de influencia sobre la sociedad que la acoge disminuye o corre el riesgo de diluirse. Sus constantes ataques sobre las bases de la civilidad son prueba fehaciente de su tenaz resistencia a desaparecer. Dada su incapacidad para ajustarse a las transformaciones sociales, es decir, a los cambios, pretende frenar el inevitable avance de la ciencia y del secularismo por medio de todo tipo tretas y artimañas.

A raíz de la separación entre Estado y religión su participación en el poder ha menguado y sólo le queda buscar alguna grieta por donde inocularse. Estas grietas representan asuntos socialmente discutibles o problemáticas que causan alguna controversia, a las que el Estado y/o la sociedad civil no han sabido abordar con determinación o no encuentran una solución definitiva. Mientras existan estos espacios oscuros o intersecciones nebulosas la Iglesia verá en ellos una oportunidad para intentar dirigir o regular las conductas.

La Iglesia es una institución política sin partido, la cual ha prescindido de dicha organización dado que inspira doctrinariamente a muchas de estas instituciones y cuenta con agentes dentro de las mismas, además de poseer otros medios para promover o llevar a cabo sus reformas como las declaraciones de sus autoridades o por medio de la educaciòn.

"Los seres que no se adaptan tienden a extinguirse" según Darwin. Si la Iglesia sobrevive hasta nuestros tiempos se debe en parte a que en lugar de cambiar ha tratado de evitar que la sociedad cambie, ya que si ésta lo hace, necesitaría cada vez menos de los oficios de la institución que la liga a algunos de sus capítulos más nefastos.

Bajo este preámbulo, la eliminación todas las excepciones a la penalización del aborto en Nicaragua supone una violación directa a los derechos humanos, según la organización Human Rights Watch (HRW). La enmienda o reforma en el nuevo Código Penal del país centroamericano niega el aborto aun en circunstancias donde peligre la vida de la madre.

Se la fuerza, en otras palabras, a continuar con un embarazo que podría acarrear consecuencias irreparables para la gestante y su familia. Privilegiar una vida inviable o carente de posibilidades de desarrollo por encima de una ya constituida rebaja el estatus de la persona humana como fin supremo de la sociedad y del Estado. Según los diferentes textos constitucionales y Tratados Internacionales, la persona encarna plenamente la definición de vida, esto significa que no existe ninguna otra forma viviente sobre ella ni equivalente. Así, el concebido, aquel que está por nacer y no es persona todavía, siendo vida humana se encuentra jurídicamente debajo del grado alcanzado por la persona. Aquella preferencia por la persona se debe a que ésta sobrevivió al nacimiento, es decir, demostró ser viable aun cuando sólo llegue a vivir unos cuantos instantes fuera del vientre.

Lo que viene a diferenciar a la persona del concebido es su autonomía de la madre, en otras palabras, su no dependencia de otro organismo humano para existir. Mientras se aloje en el útero, el feto sólo será sujeto de derechos en todo cuanto le favorezca. Lo que no implica, desde luego, que aquello que le sea favorable afecte o vulnere la esfera de derechos que goza la persona, los cuales han sido progresivamente reconocidos hasta hoy en la legislación de todos los Estados como derechos humanos de carácter universal, entre estos, los derechos a la vida y a la salud—ligados al instinto de conservación—son de primerísimo orden e importancia; se hallan protegidos inclusive a través de Tratados Internacionales que obligan a las naciones y representan las bases sobre las que se funda la legitimidad moral de toda autoridad y poder.

La persona, como vida humana al ser por excelencia, goza de una condición superior a todas las demás formas. De este modo, la no despenalización del aborto en determinados casos supone una amenaza no sólo para las mujeres que se lo practiquen sino para el concepto mismo de persona. Existe pues un doble riesgo si llega a ratificarse esta prohibición malignamente gestada en el seno del Parlamento nicaragüense, que eliminó de la legislación la figura del aborto terapéutico, que databa desde 1893.

"El nuevo código penal no sólo infringe los derechos humanos básicos, va contra los principios fundamentales de humanidad", manifestó en una declaración José Miguel Vivanco, director de la División de Derechos Humanos para América de HRW.

La iniciativa de penalizar el aborto se da en pleno escenario electoral sin tener en cuenta que tipificar aquella figura podría costar más vidas ya que las mujeres se verían obligadas a realizarse un aborto de manera clandestina, poniendo aún más en riesgo su integridad física y su salud. Las nicaragüenses más pudientes al menos tendrían la posibilidad de practicarse un aborto en países vecinos donde no esté penalizado el aborto terapéutico, pero las más pobres no contarían con dicha alternativa dados sus limitados recursos.

Con esta medida se incrementará seguramente el prematuro deceso de mujeres fértiles, quienes en muchos casos representan el sostén y motor de sus economías y hogares.“Los partidos políticos han utilizado el cuerpo de la mujer como campo de batalla electoral" señaló Vivanco con precisión. Su comentario se ajusta a la realidad de los acontecimientos, toda vez que el 5 de noviembre se celebrará en Nicaragua las elecciones presidenciales.

Los parlamentarios que han aprobado la propuesta manifiestan que lo han hecho con el fin de despolitizar el tema del aborto de la campaña. Ingenuas y exiguas resultan las razones que esgrimen las autoridades nicaragüenses pues el que se haya tipificado el aborto terapéutico como delito no enerva que éste desaparezca de los foros de discusión o de los programas políticos. Es más, con su reciente penalización se le ha agregado una mayor dosis de controversia a un asunto que de por sí es polémico.

Detrás de esta tenebrosa medida se encuentra el lobby de las iglesias católica y evangélica quienes habían presionado a favor de su adopción, argumentando que tras la figura del aborto terapéutico se encubren abortos provocados por otras motivaciones. Sus gestiones y maquinaciones recuerdan a las del Cardenal Richelieu, figura que dedicó la mayor parte de su vida a la política y centralizar el poder de la monarquía francesa bajo su potestad y auspicio.

Es de esperarse que el presidente nicaragüense, Enrique Bolaños, respalde la iniciativa ya que fue uno de sus promotores más connotados. Una vez promulgada por el Ejecutivo, las mujeres que recurran a cualquier tipo de aborto en Nicaragua pueden ser condenas a penas de entre cuatro y ocho años de prisión, según la reforma del Código Penal.

Existe un fundando temor que luego del precedente nicaragüense recorra por el continente una tendencia a introducir algunas creencias, que deberían quedar en el plano de la conciencia, en nuestros textos legales. Tal parece que los afanosos representantes de la Iglesia desconocen que su salvador indicó que su “reino no es de esta tierra”, según puede advertirse en el Evangelio de Juan (18:36), es decir, que su reino es el de los cielos y no éste que debe ser dejado al arreglo de los mortales como nosotros.

Evangelizar significa anunciar y hacer participe al hombre de la predica del Mesías mas no a obligarlo o conminarlo a creer puesto que la “salvación” es un asunto estrictamente individual. Jesús ni Juan el Bautista convirtieron a nadie por la fuerza sino a aquellos que se les acercaron libremente y por su propia voluntad. Así, la Iglesia confunde y tergiversa perversamente su rol cuando interfiere con la gestión y los asuntos del Estado. Su misiòn no debe ser otra que orientar a los que aceptan sus preceptos y no establecerlos forzosa o subrepticiamente a través fieles que casualmente ocupan alguna posición de poder.

Las autoridades religiosas deben dejar que el hombre se “equivoque” o “yerre” según sus interpretaciones bíblicas. De acuerdo al texto sagrado, podemos inferir que no fue propósito que el hombre siga los mandatos divinos bajo imperio, sino bajo su propio albedrío.

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