viernes, 16 de febrero de 2007

Israel debe indemnizar al Lìbano

El fundamento del derecho civil extracontractual se basa en que quien causa un daño (a otro, se entiende) tiene que repararlo. El daño es sinónimo de perjuicio deterioro, detrimento y menoscabo. Dicho principio viene de las fuentes romanas de “dar a cada uno lo que le corresponde” o “suum cuique tribuere”. El jurista latino Ulpiano decía que “hacer justicia consiste en reparar el daño cometido por el agresor”.

No pretendo dar una lección de derecho romano y de obligaciones extracontractuales, sino de ilustrar -mediante estos aforismos- que en el caso del Líbano quienes están reparando los daños, sin estar obligados a ello, son aquellos que no lo han realizado. Como es sabido, entre julio y agosto del año pasado, el Estado de Israel llevó a cabo una incursión militar con el objetivo de desarticular a Hezbollah, milicia chií que hasta hace poco ocupó posiciones en el Gobierno de Siniora, el primer ministro libanés. La ilegal y desmedida intervención israelí causó varias bajas civiles y destruyó gran parte de la infraestructura del país, además de hacerle perder muchos ingresos por turismo, comercio, etc. El “resarcimiento”, materializado en un paquete de ayuda de la comunidad internacional, servirá para reconstruir un país devastado por la brutal represión de otro Estado (Israel), que paradójicamente no colabora en la mesa de donantes - y que es más- ni siquiera participó en la Conferencia que se llevó acabo para ese propósito en París.

Sorprende desfavorablemente que las potencias occidentales y los países del mundo árabe no hayan exigido a Israel el pago de una indemnización equivalente a los perjuicios causados. Beirut debió ser al menos diligente para promover una demanda en Tribunales Internacionales con el fin de obligar a Israel a reparar los daños efectuados a su economía. Para un país que vive del turismo, los recursos dejados de percibir por ese rubro representaron una cifra nada despreciable (ya que ese sector contribuye con cerca del 15% del PBI). Según la BBC, “Israel golpeó el corazón de la temporada turística de ese año, cuando se esperaba más de un millón y medio de visitantes y un ingreso de US$ 2.500 millones”.

Otras industrias también han sido afectadas pues tuvieron que cerrar durante los ataques al centro de Beirut. Una fábrica de papel, estaciones generadoras de electricidad, plantas transmisoras de comunicaciones y varias estaciones de servicio fueron objetivos de los aviones israelíes. Poco antes de los bombardeos, el Líbano intentaba reducir su preocupante deuda externa, que ascendió a 174% del Producto Nacional Bruto (PNB) en el 2005. Los pagos anticipados de la deuda se pensaban hacer con los flujos de inversión extranjera que llegaban al país. Lamentablemente esto fue paralizado por la guerra entre Israel y Hezbollah. Por si fuera poco, habría que contabilizar las pérdidas por exportaciones durante el conflicto, pues el puerto de Beirut fue bloqueado y el aeropuerto destruido.

No hay que olvidar tampoco que reconstruir el Líbano puede incrementar la influencia chiíta en ese país dado durante los enfrentamientos con Israel, Hezbollah llevó alimentos, agua, medicinas y dinero para quienes lo perdieron todo. El dinero lógicamente proviene de Irán, país que financia las actividades políticas, sociales y militares del movimiento. Otra fuente importante de dinero la constituyen los aportes voluntarios de los chiítas repartidos por el mundo. Los ayatolás chiítas generalmente invocan a sus seguidores a donar un quinto de sus ingresos personales a la causa libanesa. El destino de esos recursos no está plenamente identificado, pero se presume que una parte considerable se dirige a las arcas de Hezbollah, que ha encontrado una forma de independizarse de Irán, al menos económicamente hablando.

En cuanto al Derecho Internacional, que regula las relaciones entre los Estados, resulta aplicable lo referido al fundamento de la Responsabilidad Internacional. Para el derecho un Estado será responsable cuando actúe, como en el caso en cuestión, con dolo. El dolo implica una conducta intencional de causar un perjuicio o daño (esta teoría se la debemos a Hugo Grocio). Hoy en día el fundamento de la responsabilidad internacional consta de cuatro principios rectores, a saber:


I) El Hecho Ilícito Internacional de un Estado determina su Responsabilidad Internacional


De acuerdo con este principio, siempre que un Estado cometa un hecho ilícito internacional será sujeto de responsabilidad internacional. La justificación de esta regla radica en la existencia misma del orden jurídico internacional, pues la negación de este principio implica negar la obligación de los Estados de comportarse conforme a las normas jurídicas internacionales.
Así, el hecho ilícito internacional da lugar al nacimiento de una nueva relación entre el sujeto al que se atribuye la violación de una obligación internacional a su cargo (a Israel por dañar la infraestructura y afectar la soberanía de un país vecino), denominado como Estado infractor y el sujeto cuyo derecho subjetivo resulta lesionado (el Líbano). En este caso, el sujeto infractor adquiere nuevas obligaciones (como la de reparar el perjuicio), mientras que, en el caso del sujeto lesionado, este adquiere derechos (como el plantear una reclamación).


II) Todo Estado puede cometer un Hecho Ilícito Internacional.


Bajo esta premisa, todo Estado está sujeto a la posibilidad de que se considere que ha cometido un hecho ilícito internacional. Se trata de un corolario del principio de la igualdad soberana de los Estados, según el cual todos los Estados tienen iguales derechos e iguales deberes, pese a las diferencias de orden económico, social, político o de otra índole, existentes entre ellos.


III) El Hecho Ilícito Internacional está compuesto de dos elementos: Objetivo y Subjetivo


a) Un Elemento Subjetivo, consistente en la atribución de una conducta ilícita a un Estado, como sujeto de Derecho Internacional.

b) Un Elemento Objetivo, consistente en la conducta ilícita, es decir, en el incumplimiento de una obligación internacional.


Cabe destacar que la conducta ilícita fue denunciada por Naciones Unidas mediante la Resolución 1701, que en su texto original condenaba con dureza a Israel por los ataques sobre el Líbano. La resolución de la ONU finalmente aprobada llamó a un cese total de las hostilidades, el despliegue del Ejército libanés y a una expansión de las fuerzas de la Naciones Unidas en el sur de Líbano. También se mencionó el retorno de los soldados israelíes que fueron secuestrados, aunque no se habló de ningún intercambio de prisioneros. En la resolución también se pide ayuda a la comunidad internacional para que otorgue fondos a Líbano para su reconstrucción y que los 900.000 desplazados por el conflicto puedan regresar a sus casas. Este instrumento prueba al menos la destrucción y la ocupación parcial del país de los cedros, acreditadas ambas a Israel.


IV) El Hecho Ilícito Internacional debe ser calificado como tal por el Derecho Internacional


Este principio implica que el hecho ilícito internacional será tal si se produce la violación de una obligación internacional y no la violación de una norma de derecho interno.
Lo determinante aquí es que personas y funcionarios vinculados al Estado de Israel actuaron por órdenes de éste. Es decir, nos referimos a aquellos individuos que gozan representación del Estado por mandato del derecho interno de este.

En este caso resulta obvio que los soldados y tropas israelíes se encontraban actuando en dicha calidad y no como simples particulares. Bajo este supuesto, la conducta dirigida a cometer un delito contra otro Estado (Líbano), o contra uno de sus connacionales (civiles) hace responsable a su Estado (Israel). Además, esta registrado en los medios de comunicación las declaraciones del primer ministro israelí, Ehud Olmert, de autoproclamarse como responsable de la pasada incursión en Líbano.

Sin embargo, la legislación y la doctrina internacional podrían eximir de todo cargo a Israel si es que prueba que incumplió una obligación internacional porque no tenía otra forma de salvaguardar la vida sus connacionales o la integridad de su territorio. Todo esto opera siempre que el Estado no haya contribuido con su conducta a configurar esta causal.

Una probable defensa israelí sería débil a la luz de lo ocurrido entre julio y agosto del año pasado, ya que la legítima defensa que se alude en el párrafo anterior (como forma de autoprotección), por la cual los Estados pueden detener o rechazar una agresión por parte de otro Estado, incluso mediante el uso de la fuerza, no contempla una respuesta desproporcionada o desmedida. La muerte y secuestro soldados, no amerita la destrucción de medio país. Como excepción al principio general de Derecho Internacional que prohíbe el uso de la fuerza, la jurisprudencia sostiene que “no debe afectarse el interés vital de otro Estado cuando el supuestamente agredido (Israel) utiliza la fuerza”.

El concepto de “intereses vitales del Estado” abarca no sólo la supervivencia del Estado como sujeto de Derecho Internacional, sino también la supervivencia económica y política. A raíz de los ilegales ataques israelíes hemos sido testigos de la verificación ambas condiciones, pues la viabilidad económica del Líbano se ha puesto en entredicho, así como su estabilidad política. Para nadie es desconocido el hecho de que la intervención de Israel debilitó y debilita la posición del Gobierno de Fuad Siniora, al extremo que ahora se debate entre la anarquía o una guerra civil con Hezbollah.

La preservación de los servicios públicos, destruidos en su mayoría por Israel, torna insostenible cualquier argumento de defensa. Además, si profundizamos en las cuestiones humanitarias, el alto número de desplazados, heridos, pobres y muertos que dejó el conflicto de ninguna manera justifican las operaciones de supuesta “autodefensa” del Ejército Israelí.

Concluidas las consideraciones jurídicas, algunos expertos cifran en 5. 000 millones de dólares las necesidades inmediatas del convulsionado Estado libanés para aliviar su situación financiera (41.000 millones de dólares de deuda) y la miseria y destrucción provocadas por los bombardeos israelíes. Se desconoce qué parte de la ayuda prometida ayer, encabezada por Arabia Saudí y con sustanciosas contribuciones europeas y estadounidenses, corresponde a préstamos y cuál a donaciones. Pero, en cualquier caso, la cifra es demostrativa de la intención occidental de sostener al Gobierno democrático de Siniora frente a los abiertos intentos de la oposición chií, engrasada por Teherán y Damasco, para derribarlo.

El apoyo (de unos 5.850 millones de euros) de todas maneras está sujeto a algunas condiciones, es decir, las ayudas no serán efectivas a menos que las facciones enfrentadas en el país, el Gobierno prooccidental y el movimiento proiraní Hezbollah, no lleguen a un acuerdo.
Según el diario El País, “nada apunta a que la situación pueda calmarse, aunque Saad Hariri, el dirigente suní al frente del principal partido del Gobierno, y el jeque Hassan Nasralá, jefe del movimiento fundamentalista chií, que emitió una fetua (edicto religioso), hicieron un llamamiento a sus seguidores para que volvieran a sus casas tras el vandalismo que se expande por la capital”.

De momento, las posiciones están encontradas y ninguna parte quiere ceder pues se acusan mutuamente de promover los disturbios. Sus proyectos políticos están en las antípodas: mientras el Ejecutivo promueve un modelo occidental, sus rivales miran a Irán. Sería verdaderamente lamentable que la que fue una refrescante democracia (en una región donde proliferan las autocracias), termine igual o peor que los países sobre los que la comunidad internacional pretendía que se convirtiera en referente.

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