sábado, 30 de mayo de 2009

Conflicto en la Amazonía: la propiedad indígena

Conflicto en la Amazonía: la propiedad indígena


Por César Reyna


Uno de los principales problemas que mantiene en vilo al Estado y a las comunidades originarias es la manera en que deben delimitarse las tierras de las segundas. Es decir, la forma más apropiada de reconocer su derecho a la propiedad sobre las áreas que ocupan. El dilema se genera por la incompatibilidad de titulizar sus terrenos bajo la noción de propiedad del Código Civil con la concepción ancestral que manejan las tribus amazónicas. Entre ambas orientaciones existen diferencias insalvables pues los nativos consideran que los bosques forman parte de su identidad cultural. Ellos no sólo conciben a la naturaleza como una fuente prodigiosa de recursos, sino como un medio viviente al que le deben respeto y en el que se basa su identidad. El carácter orgánico y sagrado que le atribuyen a su hábitat supone una gran diferencia pues, para la mayoría de peruanos occidentalizados, prima el cariz patrimonial de la propiedad. Ambas visiones se contraponen porque los occidentales se han desligado de la tierra, esto es, la han conquistado para aprovecharse económicamente de ella.

Este aspecto es relevante porque de su comprensión depende el giro que tome el debate respecto a la propiedad tribal. De ahí que si establecemos derechos y límites basados en el Código y otras normas complementarias, no sólo agravaremos el problema, sino que demostraremos nuestra intolerancia e insensibilidad sobre su realidad. Ni el Código Civil ni las leyes dictadas por el Congreso sobre la materia sirven para definir la propiedad nativa ni tampoco las ideas del economista Hernando de Soto, quien afirma que regularizando y definiendo derechos de propiedad de los nativos podràn acceder inmediatamente a la riqueza. Para solucionar la controversia se debe incorporar, en principio, una visión integradora y pluricultural aunque vaya en contra de muchas creencias jurídicas y dogmas econòmicos.

La solución radica en la adopción de otro régimen de propiedad –uno muy particular, por cierto-, porque el occidental es opuesto a la relación que el indígena guarda con la tierra. La titulación de tierras que lleva a cabo Cofopri (Organismo de Formalización de la Propiedad Informal) no es congruente con la forma de vida de los pueblos amazónicos. Las autoridades olvidan que estos pueblos migran constantemente dentro una vasta zona en busca de alimento, plantas medicinales y para escapar de las crecidas de los ríos, además huir de los efectos nocivos de la deforestación y la contaminación ambiental. Los aborígenes cazan, pescan, recolectan frutos y transmiten su conocimiento a los más jóvenes llevándolos a inspeccionar la densa jungla que los cobija. Ellos se desplazan decenas de kilómetros no solo para darles sustento a sus familias, sino para mantener sus lazos con la naturaleza. Cualquier limitación antojadiza, prepotente o equivocada afecta directamente su cosmovisión, es decir, su manera concebir las cosas.

Sólo existe una forma de respetar su derecho a la existencia como nativos y es reconociendo la posesión extensiva sus tierras, es decir, sin limitación o reducción a un determinado espacio geográfico. El reconocimiento deber hacerse sobre la base de los territorios que tradicionalmente ocupan (y que también comparten con otros pueblos ya que algunas áreas se superponen). De modo que otorgarles “x” hectáreas de selva de manera colectiva como establece la ley, o individualmente, como propone De Soto, no soluciona nada pues lo único que genera es el confinamiento y la pèrdida de vinculación con el mundo natural. La noción occidental de propiedad es inconcebible a menos que se pretenda desaparecer a los nativos como hizo la Corona Española cuando implementó las reducciones toledanas en 1570, mezclado muchas etnias andinas y del litoral para facilitar la asimilación cultural, esto es, forzar el aprendizaje del castellano y la conversión religiosa.

Otra razón para renunciar a la concepción de propiedad del Código Civil es que existen tribus no contactadas y otras que han preferido desentenderse del Estado y la civilización moderna para preservar sus costumbres. Estas poblaciones deben ser respetadas ya que han decido vivir como sus ancestros. Ingresar a su territorio, como ya lo han hecho taladores ilegales, compañías petroleras y colonos que viven de la agricultura, podría ponerlos en peligro pues su sistema inmunológico no cuenta con defensas para combatir infecciones procedentes de otros organismos.

Hace bien De Soto en reconocer que el proceso de diálogo con las comunidades debe hacerse tomando en cuenta los intereses de las comunidades. La consulta previa a la que alude en su documental es un derecho constitucional que versa sobre derechos de las minorías. Este derecho les permite conocer de antemano los efectos y perjuicios potenciales de cualquier incursión en sus territorios. Este derecho no puede ignorarse porque de lo contrario pierden toda protección ante la vehemente arremetida de las empresas que desean explotar recursos en sus zonas.

A la fecha, Cofopri y los gobiernos regionales han titulizado 13.788.953 hectáreas en la Amazonía. Está no es la forma más inteligente de abordar el asunto ya que los indígenas seguirán transitando por la selva como lo venían haciendo antes. Más adelante se presentarán problemas pues la asignación de un determinado número de hectáreas, que se reconocen en función de la cantidad de miembros que pertenecen a una tribu o comunidad, es totalmente inviable. Y es inviable justamente porque se desconoce el uso tradicional que los pueblos amazónicos le dan a los bosques y a sus recursos.
Muchos defensores del liberalismo económico (empresarios, analistas y académicos) se escudan en la Constitución para señalar que los recursos del subsuelo son de la nación (en realidad son de aquellos que pueden explotarlos) y no de los que tienen derecho a la superficie, donde generalmente están ubicadas las áreas naturales protegidas y las pertenecen a los nativos. Muchos dicen ser liberales y se vanaglorian de ello, pero si en verdad lo fueran deberían defender lo opuesto, es decir, que el poseedor del suelo también sea propietario del subsuelo y todas sus riquezas, tal como ocurre en Estados Unidos, donde personas comunes y corrientes, sin intervención del Estado, pueden desarrollar pozos de petróleo y yacimiento minerales que están debajo de sus pies.

La Ley de Comunidades Nativas debe modificarse ya que la titulación por asentamientos es superada, en la práctica, por la manera en que las tribus aprovechan la tierra. Dicha norma está divorciada de la realidad y por eso necesita ajustes sustanciales. La posesión de las comunidades originarias debe ser irrestricta,esto es, sin límites. Ellos deberían aprovechar la selva de la misma manera en que lo han venido haciendo, pero no transferirla ni enajenarla al estilo occidental. Cualquier acto de disposición es contrario a su uso tradicional. Aunque bien podrían arrendarlas o concesionarlas siempre que la actividad realizada sea sostenible como el ecoturismo. De esa forma obtendrían ingresos, se modernizarían a su ritmo y preservarían su cultura.

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