jueves, 4 de junio de 2009

Decreto Legislativo 1090, el que no ha leído es Alan García



Decreto Legislativo 1090, el que no ha leído es Alan García



Por César Reyna


Cuando el presidente García dice que “si no explotamos las riquezas (petroleras, gasíferas y mineras) el Estado no tendría dinero para atender las necesidades más urgentes de la población”, está admitiendo implícitamente que los peruanos somos incapaces de generar ingresos por medio de nuestro esfuerzo. Su afirmación es grave porque condena al país a depender únicamente de lo que puede extraer del subsuelo o de la tierra, y no de lo que puede producir a través de su intelecto. Bajo la alucinada óptica de García, los peruanos deben ser tutelados porque no pueden organizarse ni decidir lo que les conviene. De ahí que los nativos de la selva, según él, no sean capaces de entender los alcances y significados de un conjunto de normas “diseñadas para favorecerlos y proteger el medio ambiente”. En más de una oportunidad ha repetido que los indígenas y sus representantes no han leído los decretos que cuestionan, y que se han dejado influenciar por ideologías y versiones tergiversadas de personajes que “detesta la inversión”.

García no vea nada malo en los decretos que se debaten en el Parlamento y a nivel del Ejecutivo por intermedio del premier Yehude Simon. No tiene ninguna intención de ceder en la negociación con los representantes de los pueblos amazónicos al haber expresado que las normas se ajustan a derecho y son beneficiosas para el país. Pero si lo que el mandatario sostiene es cierto, ¿por qué la Defensoría del Pueblo, un ente autónomo que forma parte del Estado, ha planteado la inconstitucionalidad del Decreto Legislativo 1064 y ha encontrado anomalías en el Decreto 1090 que tanto defiende? Los informes que elabora dicha entidad se pueden leer desde hace varios días en su página Web. De ahí que si alguien no ha comprendido lo que regulan u omiten esas normas es el propio Doctor García. Nada le costaba al presidente informarse lo que esa institución del Estado, especializada en recomendar que otros organismos adecuen su actuación a la ley, había opinando con fundamento sobre el tema.

Las conclusiones del Informe de la Defensoría sobre el D. Leg. 1090, que debía discutirse este jueves si era constitucional o no en el pleno, son demoledoras. Los cuestionamientos son fáciles de entender pues se encuentran detallados y enumerados. Básicamente son tres las objeciones que presenta el controvertido decreto y están referidas a: “1) la exclusión de las tierras con aptitud forestal y las plantaciones forestales del régimen de recursos naturales y patrimonio forestal; 2) las modificaciones en la institucionalidad forestal; y, 3) una disposición vinculada al tratamiento de la madera de origen controversial”.

Sobre el primer punto, la Defensoría señala con acierto que “(…) El Decreto Legislativo N° 1090, a diferencia de lo regulado en la Ley Forestal materia de derogación, no considera a las plantaciones forestales y las tierras cuya capacidad de uso mayor sea forestal, en su lista de recursos forestales”. Esto es preocupante porque según el artículo 2 inciso 22 de la Constitución, el Estado debe proteger del derecho fundamental de todos los peruanos a gozar de un ambiente sano y equilibrado para la vida. Y los recursos naturales forman parte del contenido de ese derecho. Por tanto, tiene el deber de proteger su uso sostenible, la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas y el desarrollo sostenible de la Amazonía, con una legislación adecuada (artículos 67, 68 y 69 de la Constitución). “Los recursos naturales forman parte del derecho del ambiente y, además, son patrimonio de la Nación”, señala la Defensoría en sus conclusiones. “No obstante, la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales no contempla los criterios y el procedimiento que deben emplearse para calificar o descalificar un componente de la naturaleza como recurso natural”. Luego continúa diciendo “(…) La exclusión de dichos componentes de la condición de recurso forestal y, por lo tanto, natural, genera incertidumbre respecto a las consecuencias de una eventual aplicación del Decreto Legislativo N° 1090. Tal situación se agravaría al no haberse regulado en el mencionado decreto las modalidades de aprovechamiento sostenible, ni las condiciones o restricciones para su uso”.

En cuanto al punto dos, el Informe sostiene que el Decreto 1090 “debilitaría los mecanismos que aseguraban el aprovechamiento sostenible de las plantaciones forestales y mantiene la incertidumbre sobre el régimen de aprovechamiento aplicable para las tierras cuya capacidad de uso mayor sea forestal”. Esto se produciría porque “(…) No existe certeza respecto al órgano que se hará cargo de las funciones que antes cumplía el INRENA, a través de la Intendencia Forestal de Fauna Silvestre, ni sobre el nivel jerárquico que éste tendría dentro del sector agricultora”. Asimismo, “(…) se ha eliminado el Consejo Nacional Consultivo de Política Forestal (CONAFOR), mecanismo que permitiría la participación ciudadana en decisiones de política forestal”. Este decreto, al igual que el inconstitucional 1064 que suprime la negociación entre las comunidades y las compañías que explotan recursos naturales en sus tierras, imponiéndoles la servidumbre, elimina prerrogativas de los afectados o interesados en el aprovechamiento del recurso forestal. El diálogo parece no ser importante para un presidente que se considera “demócrata”. Para García no hay cabida o razón para protestas sociales o alteraciones del orden público porque debemos confiar que nos está guiando hacia un destino mejor. Él sabe mejor que nadie, tras su antológico discurso del perro del hortelano, en el que “identificó” con “lucidez” los males que nos aquejan, lo que precisa el país. Por eso minimiza los reclamos de los pueblos originarios diciendo que su irracional movilización debe a su falta de compresión de lectura (?).

De otro lado, pasando a asuntos más técnicos (jurídicos), convine revisar el artículo 41 del Decreto Legislativo 1090 pues, a criterio de la Defensoría, “permitiría la legalización de madera de origen controversial, lo cual podría incentivar comportamientos ilícitos”. Esto, lejos de incorporar mejoras a la anterior Ley de Fauna y Flora, “podría generar que se deforeste bosque primario para incrementar el número de hectáreas de tierras con aptitud forestal”.

Para terminar, hay que desmitificar el tema del autoabastecimiento petrolero – argumento que el Ejecutivo utiliza para concesionar la selva y no tener que importar crudo- pues de nada sirve explotar yacimientos y producir localmente combustibles si el consumidor final los pagará, en el caso de la gasolina y el diesel, a precios internacionales. ¿Qué ahorro obtiene con ello? Ninguno, no hay ventajas, a menos que se renegocien los contratos con las empresas petroleras para poder llenar el tanque con un dólar o menos como ocurre en Venezuela o Ecuador.









2 comentarios:

J. Villar dijo...

mas claro ni el agua, lo de siempre quitarle poder de negociacion al pueblo para llenarse los bolsillos de coimas regalando a las multinacionales los recursos que cada vez se hacen mas escazos gracias a nuestros dirigentes politicos.
Con respecto al autoabastecimiento de combustible alguien realmente cree que este gobierno va a renegociar los precios de combustible, porfavor estamos hablando del apra lo unico que haran sera aumentar sus cuentas de dinero ilegitimo.
En el peru luego de la insania terrorista el pueblo teme confundir el justo reclamo con el terror subersivo, es nuestro deber y derecho defender la justicia y a los mas desvalidos del abuso de poder.

Juan Pablo dijo...

Seria bueno echarle un ojo al dl mismo y no a OPINIONES de terceros


http://www.scribd.com/doc/15470571/D-Leg-1090-Decreto-Legislativo-que-aprueba-la-Ley-Forestal-y-de-Fauna-Silvestre