El Apra siempre ha sido un partido de raíces autoritarias, de ahí que de sus entrañas haya salido el proyecto de Ley que Regula el Derecho de Rectificación de Personas Afectadas por Informaciones Inexactas o Agraviantes en Medios de Comunicación.
La norma está dirigida a acallar a la prensa independiente antes que a los medios favoritos de Palacio. El presidente de la República debe haberse dado cuenta de que Internet representa un frente no manejable por parte el poder político, es decir, un ámbito que no puede someter mediante el dinero, el chantaje o la coacción porque existen miles de voces discrepantes. Es por eso que el mandatario encomendó al congresista José Vargas, vocero de la bancada aprista y calificado de “mamarracho” por Augusto Álvarez Rodrich en el programa de César Hildebrandt, la tarea de revivir el proyecto que presentó sin éxito en la anterior legislatura.
Ahora bien, dentro de los medios comprendidos en el proyecto no sólo estarían las páginas web y los blogs, sino también Facebook, Twitter y cualquier otro portal donde se socialice y reciba información.
Debido a que esos formatos cobrarán enorme importancia en las elecciones del 2011, el Apra y otros partidos de corte autoritario como el fujimorista, están condicionando la pròxima campaña electoral. Su objetivo no es otro que doblegar a los bloggers que no tienen recursos para defenderse de querellas (los procesos judiciales atemorizan precisamente a los que menos experiencia tienen lidiando con políticos recorridos).
Lo que el presidente y sus secuaces pretenden es ejercer un control sobre el caudal informativo de la red. Si bien los medios digitales en el Perú todavía no pueden decidir el resultado de una elección, están en capacidad perjudicar determinadas candidaturas como la aprista, la fujimorista, etc. Para los afanes reeleccionistas de muchos legisladores, presidentes regionales, autoridades municipales y aspirantes a la presidencia, Internet se ha convertido en un dolor de cabeza inmanejable.
El fenómeno Twitter y las alertas tempranas que llegan a los celulares hace que cualquier Administración le tema a Internet. Los mensajes de texto podrían alterar el curso de cualquier evento por su rapidez y difusión generalizada. Este tipo de tecnología fue usada para organizar marchas estudiantiles contra el régimen teocrático de Irán y otras movilizaciones en lugares tan remotos como el Cáucaso. Sin ir demasiado lejos, este año un grupo de universitarios venezolanos convocaron una protesta contra el chavismo usando teléfonos móviles. Ya no es necesario tomar un altavoz o acudir a una radio o estación de televisión para anunciar una manifestación sino tan sólo reenviar un SMS.
En cuanto al proyecto aprista, existen varios vacíos en su redacción. Uno de los más llamativos es la imposibilidad de encausar a un blogger extranjero o peruano que publica en el exterior porque escapa de la jurisdicción nacional. Este aficionado o profesional de los medios podría despacharse sin problemas a menos que se le demande en el país que reside, lo cual sería muy costoso para el agraviado.
Otro descuido garrafal es el plazo que establece para la rectificación pues se reduce a 3 días cuando la normatividad vigente señala 10 días. Ese lapso dificulta la labor del periodista para analizar bien el caso y responder a la solicitud del ofendido.
También resulta contraproducente extender el plazo a 15 días -y ya no 7- para que la persona agraviada demande la rectificación al director del medio. Con el plazo actual basta para que el agraviado pueda tramitar su solicitud en la misma semana cualquier.
En el caso de la radio y televisión, la rectificación debe producirse a la misma hora y en el mismo programa en que fue difundida la información. Aquí no se ha contemplado que el programa puede desaparecer de la programación antes de la presentación del reclamo del afectado. Entre los 15 días que tiene para solicitar la enmienda y los 3 días que tiene el medio para rectificarse hay 18 días, suficientes para que un show, serie, noticiero, concurso, etc., sea cancelado.
El mayor peligro para la libertad de expresión reside en el artículo 6 del proyecto pues modifica el artículo 132 del Código Penal al incorporar como tercero civilmente responsable al medio de comunicación. Esto faculta a demandar a los propietarios o directivos por sumas millonarias, “lo que podría originar su quiebra”, como bien señala ‘La Primera’. Así se abre la puerta para que éstos ejerzan mayor un control sobre los contenidos restringiendo la libertad del comunicador.
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