El día martes 2 de octubre se reunieron en Lima convocados por el Ministerio de Trabajo representantes de la empresa Minera Barrick Misquichilca, del sindicato de trabajadores de las comunidades campesinas y de la CGTP para iniciar un proceso de diálogo que ponga fin al impase surgido a raíz de la conformación del Sindicato de comuneros. Aunque la compañía niega estar buscando deshacer el nuevo sindicato, no estuvo dispuesta a firmar un acta en la que se comprometía a verificar que sus empresas contratistas (Adecco y otras) respetan los derechos laborales fundamentales. La historia continúa…….
PERU (1 de octubre de 2007).- Bajos sueldos. Inestabilidad laboral. Cero capacitaciones. Cero ascensos. Estos son algunos de los problemas que los campesinos trabajadores de la mina Pierina intentaron solucionar, en el 2006, a través del diálogo con Barrick Gold Corporation. El resultado fue un muerto, diez heridos y la imposibilidad de seguir trabajando.
En la cordillera negra, a más de cuatro mil metros de altura, en pleno Callejón de Huaylas, destino turístico del departamento de Ancash, ubicado al norte de Lima, funciona Pierina, la segunda mina de oro más importante del Perú, con un promedio de producción de 500 mil onzas de oro al año. Esta mina es explotada por la empresa canadiense Barrick Gold Corporation cuyo nombre en el Perú es Minera Barrick Misquichilca.
RSE, Tercerización y discriminación
Como parte de su programa de Responsabilidad Social, la minera Barrick asumió el compromiso de emplear a campesinos de las 17 comunidades de la zona del área de influencia de la explotación para realizar trabajos de mando medio como albañilería, mantenimiento de vías, construcción de reservorios y canales, etc. Este sistema de trabajo se denomina "sistema de trabajo rotativo comunal" y se realiza a través de diferentes empresas de intermediación y tercerización entre las que se encuentran Adecco, T&S Contratistas Generales S.A.C. y otras, con una duración aproximada de tres meses cada vez.
Este programa de Responsabilidad Social tiene como objetivo, según la propia empresa, "contribuir al desarrollo sustentable social y económico de las comunidades en las cuales trabaja, compartir los beneficios de las operaciones de explotación, así como la contratación de personal local". Pero lejos de mejorar las condiciones económicas de los comuneros, éstos manifiestan sufrir un trato desigual respecto a los otros trabajadores de la empresa en cuanto a remuneraciones, estabilidad laboral, capacitaciones y capacidad de ascenso, que impiden romper con el círculo de la pobreza de la zona.
Desde 1998, cuando empezó la etapa de explotación de la mina Pierina, los trabajadores comuneros percibían un jornal diario de S/ 20.00 (US$ 6.00). Consecuencia del conflicto social y laboral que se suscitó en el mes de mayo del 2006 se elevó el jornal diario a S/30.00, por otro lado la empresa comenzó a contratar personal ajeno a las comunidades para realizar la labor que ellos, desde hace varios años, venían realizando de manera eficiente y efectiva.
Indiferencia, represión y sangre
Intentando un diálogo con la minera, los campesinos, hasta ese momento representados por el Comité Central de las Comunidades de Influencia de la Empresa Minera Barrick Misquichilca S.A (CCCIEMBM) enviaron no uno, sino hasta tres memoriales a la empresa minera con sus demandas. Cabe anotar que el comité fue creado para canalizar y discutir la problemática de los comuneros, pero sólo era una organización informal. Y así lo entendió la empresa, pues hizo caso omiso a los reclamos. Según informan los comuneros, a la fecha la empresa no solo desconoce a dicha organización sino que también viene ofertando supuestas soluciones a los comuneros con el fin de que ellos desconozcan a su Comité Central.
Ante esta indiferencia, los campesinos afectados decidieron el 4 de mayo del 2006, bloquear desde sus territorios, los dos accesos que existen hacia la mina. Uno desde la comunidad de Jangas y otro desde la comunidad de Shecta, a una distancia de 6 ó 7 kilómetros de la mina. Lejos de intentar una toma de las instalaciones de la empresa canadiense, los campesinos, en su afán por ser escuchados, protestaron de manera pacífica y a varios kilómetros de distancia.
Sin embargo, la represión policial fue brutal. Guillermo Tolentino, campesino residente de la comunidad de Shecta murió de un disparo en la cabeza y hasta ahora el hecho no ha sido investigado en su totalidad ni se han señalado responsables. Otros diez comuneros también resultaron heridos de bala en diferentes partes del cuerpo.
Es recién después de estos enfrentamientos que los campesinos logran firmar un Acta de Entendimiento, en el cual Barrick Gold Corporation se compromete a cubrir los gastos médicos de los heridos, a un nuevo jornal diario de S/. 30.00, y al respeto del derecho de todos los comuneros a participar en el "programa rotativo del trabajo comunal". La firma del Acta de Entendimiento se logró gracias a la solidaridad del Sindicato Único de Trabajadores Empleados de la empresa, formado desde el 2004 y al cual los campesinos no pueden pertenecer por no ser trabajadores estables y por estar sujetos a la modalidad de tercerización e intermediación.
Negativa del Estado
Para canalizar las demandas y mejorar los mecanismos de diálogo, los campesinos de la zona decidieron formar el Sindicato de Trabajadores de las Empresas Contratas y Afines de la Minera Barrick Misquichilca. Esta modalidad de Sindicato de trabajadores comuneros, es inédita en el país y tiene sustento en los Convenios Internacionales OIT 87, 98 y 169, la Constitución peruana y la Ley de Relaciones Colectivas del Trabajo del Perú, pues en ellas se señala el derecho a la Libre Sindicalización y a formar el tipo de sindicato que mejor se adecue a la defensa de sus intereses, existiendo para ello varias modalidades.
A pesar del amparo de la Ley, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo negó el registro sindical aduciendo que no era posible que se afilien al Sindicato personas que no están laborando, sin tomar en cuenta que se trata de una modalidad rotativa de trabajo y que incluso existe un padrón de empleo de los comuneros. Además, se les exigió especificar la profesión u oficio de los afiliados, siendo este un hecho de discriminación intolerable que no toma en cuenta la situación de pobreza de la zona, donde muchos son analfabetos o con las justas han terminado la educación primaria. Además, con la negativa del registro sindical, se les negó a los comuneros el derecho a la negociación colectiva, previsto también en la Constitución del Perú.
Inconsistencias públicas y privadas.
Hasta el momento, la empresa minera ha incumplido con los acuerdos firmados en el Acta de Entendimiento. Además, sus empresas contratistas, desde la creación del Sindicato de trabajadores comuneros, han contratado a trabajadores ajenos a las comunidades de las zonas de influencia y han retirado a trabajadores campesinos afiliados al Sindicato que venían laborando rotativamente hace más de siete años (*).
Incluso, testimonios de los propios campesinos dan cuenta que la empresa ha realizado visitas a las comunidades, con el objetivo de convencer a los pobladores de no afiliarse al nuevo Sindicato con el objeto de reducir éste a su mínima expresión e impida con ello que los comuneros puedan reclamar el cumplimiento de los beneficios que legalmente les corresponden y ante los cuales Barrick no ha hecho ningún caso. La estrategia que la empresa ha adoptado es empezar a prometer cumplir con los reclamos de la población y al mismo tiempo, hacerles ver la poca falta que hace involucrarse en la iniciativa sindical, pues el diálogo directo soluciona lo problemas. Esto refleja una clarísima práctica antisindical por parte de las empresas vinculadas a Barrick, que contravienen las leyes peruanas que prohíben expresamente el despido de trabajadores por su condición de afiliados y/ o dirigentes sindicales.
La situación descrita, refleja que tanto el Estado peruano, como la gerencia de Barrick Misquichilca están permitiendo que se violen las normas internacionales en materia laboral, como el Convenio Nº 87 de la OIT, ratificado por el Perú, que señala que los trabajadores tienen derecho a construir las organizaciones que estimen conveniente. Asimismo, el Convenio Nº 98 de la OIT, también ratificado por el Perú señala, entre otras cosas, que los trabajadores deberán gozar de una adecuada protección contra todo acto de discriminación sindical. El Convenio 169 referido en forma especial a las comunidades y pueblos indígenas reconoce expresamente a estas personas el derecho de sindicación.
Si a esto agregamos que el Informe de Responsabilidad Social de la empresa Barrick afirma claramente que "Compartir los beneficios de la minería constituye una parte importante de la visión de Barrick. Uno de esos beneficios es la creación de empleo, ya sea trabajando directamente para la Compañía o indirectamente a través de la provisión de bienes y servicios para nuestras operaciones, nuestros empleados y sus familias", entonces se puede colegir que existe un serio divorcio entre lo explícitamente señalado por Barrick Gold Corporation y lo que Minera Barrick Misquichilca, es decir Barrick Gold en el Perú, realiza; así como entre lo que el Estado dice defender y lo que efectivamente hace cumplir.
PLADES www.plades.org.pe
*TRABAJADORES IMPEDIDOS DE TRABAJAR O RETIRADOS DE LA EMPRESA
NOMBRE | PARTICIPACION EN EL SINDICATO | CONDICION |
Tito Huamaliano | Secretario General Adjunto | Impedido |
Julio Dionisio Obispo Delgado | Secretario de defensa | Retirado |
Mario Walter Mejía Prince | Secretario de Economía | Retirado |
Cipriano Rosas Heredia | Secretario de Seguridad e higiene minera | Retirado |
Rómulo Chávez Montenegro | Afiliado | Retirado |
Jesús Huamán | Afiliado | Impedido |
Norberto Méndez | Afiliado | Retirado |
Reynaldo Vergara Guerrero | Afiliado | Impedido |
Emilio Sánchez Gonzáles | Afiliado | Retirado |
Elías Delgado Huamaliano | Afiliado | Retirado |
Mauro Delgado Huamaliano | Afiliado | Retirado |
Juan Rupay | Afiliado | Retirado |
Villafuerte Rupay Caushi | Afiliado | Retirado |
David Huamaliano | Afiliado | Retirado |
Percy Delgado Huamaliano | Afiliado | Despedido |
Amador Flores Duran | Afiliado | Retirado |
Jesús Sánchez Gonzáles | Afiliados | Despedido |
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