viernes, 15 de mayo de 2009

Congreso aprueba controvertido arresto ciudadano


Congreso aprueba el controvertido arresto ciudadano


WE CAN BE HEROES/JUST FOR ONE DAY
David Bowie



Cualquier peruano podrá arrestar, a partir del próximo 1 de julio, a cualquiera que cometa un "flagrante delito" y podrá ponerlo de inmediato a disposición de la policía
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El Congreso Peruano ha puesto en vigor lo más cercano a hacer justicia por propia mano el día de ayer. Ahora cualquier sujeto o turba tiene licencia para usar la fuerza contra un delincuente siempre que lo pille in fraganti. Los desvaríos de nuestros legisladores ponen en peligro la integridad de los ciudadanos y a cualquier posible infractor ya que los primeros no están preparados para detener a gente peligrosa. ¿Qué sucede si durante la captura de un criminal este sufre lesiones importantes o si ocurre a la inversa (con sus captores)?

Una iniciativa de este tipo solo facilita la temeridad de personas que desean ajustar cuentas con el hampa citadina, de gente que está cansada de que le roben el espejo de su auto, sus onerosas tarjetas de crédito o sus bolsas cuando salen de un supermercado. ¿Imaginen qué pasaría si de madrugada un par de borrachos, envalentonados por el alcohol, decide atrapar a un ladrón que acaba de bajar por el muro de una casa? ¿No cabe la posibilidad de que lo lastimen más de la cuenta fruto de la ingesta etílica de la noche anterior? Asumo que este supuesto no ha sido incorporado en el Código Procesal Penal que autoriza la detención de un individuo (o varios) si se lo encuentra en flagrante delito. Para subsanar este vacío, la norma debería dejar en claro que sólo personas en pleno uso y control de sus facultades mentales podrían arrestar a presuntos delincuentes.

Otro punto discutible es el manejo de la evidencia (del cuerpo del delito), pues si el criminal posee alguna herramienta, objeto, pieza o arma estos podrían contaminarse (con las huellas del ciudadano que lo detuvo), extraviarse o incluso destruirse en el arresto. Durante la persecución del malhechor se podrían echar a perder varias pruebas que servirían para establecer su culpabilidad. No parece coherente entonces que gente común y corriente persiga delincuentes pues las evidencias que los vinculan con el delito podrían afectarse seriamente. Así, muchos hombres de mal vivir se burlarían de la justicia ya que quedarían libres por falta de pruebas.

Tal vez con el arresto ciudadano los congresistas quisieron ponerle fin a los linchamientos que ocurren en zonas urbano marginales y en provincias. Pese a su presumible interés, no parece probable que estas acciones dejen de practicarse pues forman parte de la idiosincrasia popular. La falta de seguridad (de presencia del Estado) obliga a muchos pobladores de asentamientos humanos y del interior a usar la fuerza para maniatar y dar una dura lección a sus victimarios. El empleo de la violencia popular o vecinal sirve para amedrentar a los criminales ante la ausencia de tribunales y aparatos de seguridad confiables. Esa alternativa seguirá existiendo en muchas circunscripciones territoriales mientras no se solucionen problemas de fondo (estructurales) como la pobreza, la desigualdad y la deficiente educación estatal.

A partir del 1 de julio de este año, cuando entre en vigencia el arresto ciudadano,
[1] aparecerán muchos émulos de justicieros de caricaturas o historietas en nuestras calles. Imagino que algunos adolescentes desbordados por las hormonas se aventuraran a realizar la gesta o hazaña de su vida tratando de apresar a fieros transgresores. Muchos jóvenes seguramente lo tomaran como un juego entre copa y copa o como una manera de probar su hombría ante su mancha (grupo). Otros, un poco más narcisistas, aprovecharan la norma para aparecer como héroes en los medios y anunciar su proeza en el Facebook. Para solucionar esta aparente laguna, la norma debería reservar la facultad de arrestar a otros a personas mayores de edad para evitar que menores se vean involucrados en situaciones que peligrosas. La salvedad nunca está demás pues algunas omisiones legislativas suelen crear mayores problemas que lo que pretenden regular.

El hombre o mujer que acaba de atrapar a un infractor se convierte automáticamente en testigo presencial del hecho delictivo, y, por ende, en parte fundamental del proceso penal que se iniciara en contra el detenido. Esa eventualidad desmotivará a muchos ciudadanos ya que pocos realmente desean participar en un caso de nunca acabar en el Poder Judicial. El simple hecho de acudir a citaciones judiciales y brindar extensas declaraciones en una comisaría conspiraría en contra de la norma que autoriza la detención ciudadana. Muchos se harán de la vista gorda cuando tengan conocimiento de un crimen pues considerarán que perderán su “valioso” tiempo en sedes jurisdiccionales.

El artículo 260 del Código Procesal Penal faculta, sin mandato judicial o asistencia de la policía, a arrestar a alguien si es sorprendido con las manos en la masa. La detención debe realizarse en el instante en que se comete el delito o inmediatamente después. Además el criminal deberá ser entregado a las autoridades con todas las evidencias encontradas para su procesamiento. Adviértase que una vez asumida la facultad existe la obligación de entregar al delincuente a la policía. Si dicho deber no es cumplido el arresto podría ser invalidado por un juez ya que el ciudadano no puede encerrar al detenido ni privarlo de su libertad más allá de un tiempo razonable. Nosotros creemos que la obligación podría cumplirse si el ciudadano espera la llegada de la fuerza policial, siempre que comunique oportunamente su captura (en lugar de trasladarlo físicamente, como señala el artículo). Si el ciudadano se ve imposibilitado de conducirlo a una comisaría, fiscalía, municipalidad, prefectura o juzgado, cabe la posibilidad de que este asuma su custodia mientras se apersonan las autoridades. En todo ese lapso el ciudadano sería responsable por el delincuente (de su integridad) y de la conservación de las pruebas desde el momento que lo captura hasta que lo pone a disposición de la autoridad. Como custodio provisional no podrá usar violencia excesiva para controlarlo pues sería denunciado por abuso y lesiones. A esta prohibición se le suma el deber de cuidar la evidencia material que encuentre; en caso contrario, podría ser sancionado por obstruir la labor de la justicia.

Involucrar a la población para que un hecho concreto no quede impune tiene sus pros y sus contras como hemos visto. La razón para aprobar un artículo de esta naturaleza es porque la policía se ve ampliamente desbordada por la delincuencia. Los efectivos no cuentan con suficiente personal ni con equipos de comunicación, así lo reveló un informe de la Defensoría del Pueblo. A pesar de estas carencias humanas y materiales, creemos que la ciudadanía no debería suplantar a nuestras Fuerzas del Orden pues existen dos impedimentos. El primero de ellos es de orden constitucional ya que debería modificarse la Constitución para permitir que un ciudadano pueda detener a otro. El artículo 2, inciso 24 dice que “Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito”. El segundo obstáculo es que puede dar pie a abusos y atropellos ciudadanos.

En menos de dos meses, en su calidad de ciudadanos, los miembros del servicio de Serenazgo podrán detener a los delincuentes de su jurisdicción siempre y cuando medie la flagrancia. Lo ideal hubiese sido conceder esa prerrogativa a la policía municipal (Serenazgo), y no a los ciudadanos, porque cuenta con los equipos y el entrenamiento necesario para luchar contra el crimen.


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[1] En principio debía entrar en vigor a partir de 2013; pero el Congreso decidió adelantar su implantación ante los resultados obtenidos tras su aplicación experimental en algunas regiones del país.


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