jueves, 20 de agosto de 2009

Ley mordaza: análisis del proyecto de ley de rectificación

La presentación de una solicitud de rectificación o el inicio de acciones legales si un medio divulga afirmaciones supuestamente inexactas, agraviantes o difamatorias resulta lesiva para la libertad de expresión.


La iniciativa es innecesaria porque los asuntos que trata en están contemplados en la legislación vigente.


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Por César Reyna



El objeto del anteproyecto “creado” por el congresista José Vargas Fernández, e impulsado por la legisladora Mercedes Cabanillas, es regular el ejercicio de la rectificación a la que tiene derecho toda persona agraviada, sea natural o jurídica. Este derecho está supeditado, por eso su naturaleza es accesoria o adjetiva, a la defensa del honor o el buen nombre, que sería el derecho principal o sustantivo.


Si una persona aludida en algún medio escrito, radial, audiovisual o digital no se siente ofendida en su honor no tendría por qué pedir una rectificación. El ejercicio de esta prerrogativa siempre será subjetiva ya que depende exclusivamente del individuo, su familia (en caso esté incapacitado, ausente o haya fallecido) o su representante legal.


El sujeto del derecho es naturalmente el agraviado; y el del deber, sobre quien recae la acción de rectificarse: el medio de comunicación social. Como medio de comunicación social se entiende a los tradicionales (prensa escrita, radial, televisiva, semanarios, revistas, boletines, agencias noticiosas, etc.) y a los electrónicos (páginas web, blogs, foros, páginas de contacto social, portales como Twitter, etc.).


El primer artículo de la iniciativa menciona que se puede ofender “el honor, la buena reputación, la intimidad personal o familiar” mediante expresiones o imágenes. Esto abre la puerta a que los cómicos lo piensen dos veces antes de personificar a un político, personaje de la farándula, etc., pues sus caracterizaciones suelen ser polémicas. El corrupto Rómulo León Alegría, por ejemplo, podría ampararse en este acápite para demandar al imitador Carlos Álvarez por presentarlo como una ‘rata’. El genial caricaturista Carlín también correría con la misma suerte pues suele retratar las miserias de nuestra clase política. Lo mismo podría suceder con los fotógrafos, diagramadores o editores que publiquen imágenes que hieren la susceptibilidad de alguna “ilustre” personalidad, sobre todo si las retocan, alteran o modifican.


El artículo 2, referido a la solicitud de la rectificación, establece que la persona ofendida, su familia o su representante legal deben presentar la solicitud al director del medio o al que realice sus funciones. El plazo con el que cuentan los agraviados es de 15 días naturales tras la publicación o difusión de la información que se pretende rectificar.


El tercer artículo indica que los medios de comunicación social y digital deben nombrar un director al que se dirigirán las rectificaciones. Es decir, que los creadores y manejadores de blogs, páginas web y demás soportes tecnológicos informativos deben revelar sus identidades para divulgar sus ideas (cada blogger debería publicar su nombre real en las entradas o comentarios que son de su autoría). Esto podría ser peligroso para muchos usuarios del ciberespacio, sobre todo a los que difunden contenidos polémicos y se meten con medio mundo.


Además de salir del anonimato, el proyecto exige que los medios coloquen una dirección para que los reclamos de los difamados puedan recepcionarse. Consignar el lugar exacto donde se difunde el medio electrónico podría ser imposible en el caso de un blogger que viaja constantemente por el país o por el mundo. En caso de no ser un viajero frecuente también sería difícil determinar su ubicación exacta. ¿Cuál sería? ¿A caso un cibercafé? ¿Una cabina de Internet? ¿Starbucks? ¿Su oficina? ¿Su domicilio? No sería seguro para él ni su familia divulgar donde vive ya que podrían agredirlo por propalar informaciones supuestamente inexactas o difamatorias. El anteproyecto normativo presenta un vacío pues dice claramente que debe determinarse “el lugar exacto donde se edita o emite”, sin considerar que los responsables de páginas web o blogs pueden hacerlo en cualquier sitio debido a la tecnología Wi-Fi. Esto podría solucionarse si cada usuario de Internet establece una dirección de correo electrónico para recibir las solicitudes (lo que tiene sus pros y sus contras ya que el medio podría ser bombardeado con correo inútil o virus).


En el artículo 4, el más extenso de todos, trata sobre el plazo y la oportunidad de la rectificación. En él se establece un plazo máximo de 3 días naturales para que el medio realice la rectificación. El plazo comienza a correr desde que la solicitud es recibida. En caso de que los responsables del proyecto tomen nota del párrafo anterior y realicen la modificación pertinente, cabe la posibilidad de que el correo electrónico no pueda funcionar por la suspensión del servicio o la caída de la red. Si eso llegara a suceder el responsable del medio emplazado no podría conocer la solicitud del agraviado y el plazo expiría sin que pudiera atenderla. Una solución sería suspender el período que tiene para analizar la petición por causas ajenas y fortuitas.


Reproducir íntegramente el texto de la solicitud puede resultar excesivo si la nota periodística cuestionada es extensa. La carta podría abarcar varias páginas que el medio destina a informaciones o publicidad. La reproducción no sólo reduciría el interés en el medio ya que no podría divulgar más contenidos, sino que mermaría sus ingresos al limitar su espacio publicitario.


En el caso de los medios televisivos o radiales el proyecto señala que la rectificación debe hacerse a la misma hora y en el mismo programa en que fue difundida la información ofensiva. Aquí se presenta un problema muy común en los medios, sobre todo en la televisión, pues los programas pueden ser cancelados antes de que el agraviado dirija una solicitud al director de la emisora.


Si la rectificación no satisface al reclamante “podrá hacer uso de los medios de defensa”, es decir, interponer una denuncia en el Poder Judicial por el presunto delito de difamación.


El artículo 5 faculta a los periodistas a rechazar las solicitudes de rectificación. Acto seguido desarrolla seis supuestos que les permitiría defenderse de las acusaciones de supuestos agraviados.


A) El primero de ellos menciona que se puede desechar el pedido si no hay relación con los hechos o imágenes aludidas. Esto es muy subjetivo y se necesitaría más tiempo para analizar a fondo cada solicitud. Es por eso que el proyecto debería mantener el plazo que figura en la ley vigente.


B) Si la carta es injuriosa o contraria a las leyes o las buenas costumbres no hay necesidad de contestarla ni de rectificarse. Esto en caso haya amenazas, insultos, expresiones grotescas e imágenes obscenas en la misiva. En dicha situación el periodista o blogger podría iniciar acciones legales por recibir groserías.


C) En este punto se dice que el hombre de prensa está dispensado de la rectificación cuando se refiere a una tercera persona sin causa justificada, esto es, cuando se atribuye a un sujeto o medio distinto la difusión de la información injuriosa.


D) “Cuando la solicitud esté redactada en idioma distinto al de la emisión del programa o de la edición incriminada” cabe desecharla.


E) Cuando la rectificación se produce de manera voluntaria, espontánea y antes de que el agraviado presente la solicitud.


La parte más controversial de este artículo se ubica al final pues el periodista o director debe evitar cualquier “juicio de valor” y “opiniones de carácter subjetivo” en la redacciòn de la rectificaciòn. El “infractor” debe limitarse a los hechos mencionados en la información difundida. En otras palabras, se le pide 100% de objetividad al momento de escribir o registrar en un audio o video la rectificación, algo prácticamente imposible.


El artículo 6 es el que más asusta a los periodistas, directores y propietarios de medios de comunicación porque convierte en "tercero civilmente responsable" al último de los mencionados. Es decir que si el comunicador o director cuestionado no paga la indemnización el medio debe asumir el pago de la obligación de manera solidaria. Los medios serían deudores solidarios (por mandato legal y judicial) si sus subordinados no cumplen con la reparación económica. Si los primeros efectúan un pago parcial de la obligación corresponde al medio cubrir el saldo. En caso los medios asuman el ìntegro de la indemnización están facultados a exigir el pago a los periodistas o directores infractores. La obligación de éstos últimos no se extingue si sus patrones pretenden cobrar una parte o la totalidad de la reparación.


El artículo 8 modifica el artículo 132º del Código Penal que define el delito de difamación para incluir al periodismo digital. “Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, incluido el periodismo digital a través de la Internet, la pena privativa de la libertad será no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa”.


El artículo 9 deroga expresamente la Ley Nº 26775, modificada por la Ley Nº 26847 y cualquier otra disposición que se oponga al proyecto aprista.


En la parte del análisis se menciona normas de derecho internacional y nacional para fundamentar y dar respaldo jurídico a la iniciativa oficialista. La rectificación, según la Constitución de 1993 y los párrafos finales, debe ser inmediata (dentro del plazo estipulado), gratuita y proporcional.


Desde la perspectiva de los autores del proyecto, una persona jurídica como la Iglesia Católica, por ejemplo, podría interponer acciones legales contra medios que ofendan símbolos religiosos o valores cristianos, esto es, conceptos o elementos inmateriales que son objetos de devoción. Así, un blogger que sostenga que Santa Rosa de Lima no hizo milagros podría ser acusado por los fieles u obispos heridos en su sensibilidad religiosa.


La delimitación del derecho a la rectificaciòn, según el anteproyecto, le permitiría al periodista rechazar la solicitud si no se ajusta a determinados parámetros. Sin embargo, este filtro podría no funcionar porque la iniciativa abarca la inexactitud y la injuria, dos conceptos bastante ambiguos. “Decir que el presidente Alan García es una persona delgada es una afirmación inexacta, aunque no injuriosa; pero decir que el mandatario es obeso puede resultar injurioso, aun cuando sea veraz”, comenta la conductora de Prensa Libre, Rosa María Palacios.


A muchos sujetos oportunistas les caería como anillo al dedo ser injuriados o difamados por los medios de comunicación. No faltarían abogados inescrupulosos que motiven a sus clientes a iniciar procesos penales a cambio de un porcentaje de la indemnización. Como los medios asumirán la reparación no habría pierde para los supuestos agraviados. Esta gente buscaría cualquier pretexto sentirse ofendida y reclamar dinero antes que una rectificación satisfactoria.


La medida también serviría para que algunos ‘figuretis’ traten de revivir sus carreras artísticas, políticas, profesionales demandando la rectificación. La presentación de querellas o denuncias les generarían la cobertura mediática que desean para promocionarse o tentar suerte en el mundo del espectáculo. El proyecto aprista es contraproducente porque multiplicaría el número de denuncias por difamación para que algunos reciban generosas sumas de dinero o consigan sus 15 minutos de fama.





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